REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de septiembre de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud para que se declare la ausencia de JHONNY JOSÉ CAMACARO ROJAS, presentada por JOSÉ ARIEL CAMACARO e YRIS DEL CARMEN CAMACARO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y divorciada la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 439.975 y V 11.083.384, la profesional del derecho YAJAIRA GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderada de los antedichos solicitantes, mediante diligencia estampada el 12 de agosto de 2009 manifestó que desistía del procedimiento.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En el poder apud acta que otorgaron los solicitantes JOSÉ ARIEL CAMACARO e YRIS DEL CARMEN CAMACARO ROJAS a la abogada YAJAIRA GUTIÉRREZ el 17 de marzo de 2009 consta que se le confirió facultad para desistir y el derecho de solicitar se declare la ausencia de JHONNY JOSÉ CAMACARO ROJAS es del interés privado de los solicitantes y no afecta de manera alguna el orden público, por lo que se le debe impartir la homologación al desistimiento manifestado por ésta.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento manifestado por la profesional del derecho YAJAIRA GUTIÉRREZ, declara además concluida la causa y ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González