REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda inquisición de paternidad, intentada por PORFIRIO ANTONIO PASTRÁN y CONSUELO DEL CARMEN PASTRÁN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 9.045.048 y V 6.795.531, contra MARINA DEL CARMEN AMARO MELÉNDEZ, NÉLIDA LUISA AMARO DE RUMBOS y GUDILA DEL CARMEN CÓRDOVA DE VÁSQUEZ, todas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, del mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 5.948.318, V 4.196.045 y V 1.225.588, la demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por auto del 3 de octubre de 2008.
De conformidad con lo que dispone el artículo 507 del Código Civil, cuando se promueva una acción de reconocimiento de filiación, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
Examinando las actuaciones se constata que no se ordenó la publicación del edicto, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, para procurar la estabilidad del juicio, corrigiendo esta falta que puede anular las actuaciones procesales, debe ordenarse la reposición de la causa al estado de que se libre el edicto. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se libre un edicto, haciendo saber de la demanda por la que se inició la causa y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. Además SE DECLARA LA NULIDAD de la presentación del escrito del 2 de marzo de 2009 por el que los demandados opusieron cuestiones previas, de la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 16 de abril de 2009 decidiendo tales cuestiones previas y en general de todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda, que sean anteriores a esta decisión, con excepción del otorgamiento de poder apud acta, realizado el 24 de noviembre de 2008 por los demandados, el otorgamiento de poder apud acta el 1° de diciembre de 2008 por los demandantes y el otorgamiento del poder apud acta el 10 de julio de 2009 por la parte demandada, así como de las actuaciones relativas a la inhibición del Juez JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO.
En virtud de la reposición que aquí se decreta, es innecesario pronunciarse sobre la reposición solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el 10 de agosto de 2009.
Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público.
La contestación de la demanda se realizará dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos, la publicación del edicto y la notificación del Ministerio Público que aquí se ordena, pudiendo los demandados oponer cuestiones previas o contestar el fondo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González