REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En fecha 06 de agosto de 2008, los ciudadanos RAFAEL ANIBAL CAMACHO PÉREZ y ALMARY COROMOTO BARRETO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.238.232 y 13.039.672, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 07 de agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que contrajeron nupcias, por ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Guanare Municipio Autónomo Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 30 de abril de 2004, que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 11 de agosto de 2009, la ciudadana: ALMARY COROMOTO BARRETO BRICEÑO, solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación al ciudadano RAFAEL ANIBAL CAMACHO PÉREZ, la misma fue acordada y consta en autos su notificación.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: RAFAEL ANIBAL CAMACHO PÉREZ y ALMARY COROMOTO BARRETO BRICEÑO, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Juez Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de abril de 2004, según consta en Acta de Matrimonio N° 05.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria


Abg. Nancy Galíndez de González


Siendo las 11 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado