REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Demandante: ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de Identidad V 11.848.933.
Apoderado del demandante: No tiene apoderado constituido en la presente causa.
Demandado: ELIZABETH YANNERY MARCHÁN DELGADO, venezolana, mayor de edad, estudiante, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 16.753.407.
Apoderados del demandado: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. La ha asistido DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 60.006.
Motivo: Reclamación de honorarios profesionales.
Sentencia: Definitiva (apelación).
Sin conclusiones.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Provienen las presentes actuaciones del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
La causa se inició por demanda de reclamación de honorarios profesionales intentada por ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA contra ELIZABETH YANNERY MARCHÁN DELGADO, que fue admitida por el referido Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por auto del 16 de junio de 2009 y la citación de la reclamada se practicó el 8 de julio de 2009.
El 9 de julio de 2009 la reclamada dio contestación a la demanda.
La reclamada promovió pruebas el 13 de julio de 2009 y el reclamante lo hizo el 15 de julio de 2009.
Las pruebas promovidas por ambas partes fueron admitidas por el Tribunal de la causa, por auto del 27 de julio de 2009.
El 28 de julio de 2009, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la pretensión del accionante.
Contra la decisión interpuso recurso de apelación la reclamada, que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa, por auto del 5 de agosto de 2009 y de la causa conoce en alzada este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por haberle correspondido en distribución.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
En el escrito de la demanda dice el accionante ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA que el 3 de marzo de 2008 como endosatario en procuración de HEIDY YANETH GONCALVES MARCHÁN, demandó a ELIZABETH YANNERY MARCHÁN DELGADO por cobro de bolívares mediante la vía intimatoria por unas letras de cambio y que la acción fue admitida el 6 de marzo de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Que el 10 de marzo de 2008 consignó mediante diligencia copia certificada del documento de propiedad de un inmueble propiedad de la demandada, así como una solicitud de dejar sin efecto la medida de embargo decretada por el tribunal y en su lugar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mencionado inmueble.
Que el 19 de mayo de 2008 presentó escrito de oposición a cuestiones previas.
Que el 21 de junio de 2008 consignó mediante diligencia escrito de promoción de pruebas.
Que el 5 de agosto de 2008 consignó mediante diligencia escrito de solicitud de revocatoria por contrario imperio, de auto donde se admiten las pruebas de la parte demandada.
Que el 8 de diciembre de 2008 consignó escrito de solicitud de pronunciamiento por estar vencidos los lapsos.
Que el 11 de febrero de 2009, consignó diligencia escrito de solicitud de notificación y de revocatoria por contrario imperio de un auto.
Que el 4 de marzo de 2009 consignó mediante diligencia, donde ratifica el contenido de la diligencia del 11 de febrero de 2009.
Que el 31 de marzo de 2009 consignó mediante diligencia escrito de solicitud de ejecución de la sentencia y nombramiento de peritos para el cálculo de los intereses y del derecho de comisión y expedición de copias simples del expediente.
Que el 22 de abril de 2009 consignó mediante diligencia, escrito de solicitud de notificación.
Que el 4 de mayo de 2009, consignó mediante diligencia, escrito de solicitud de copias simples del expediente.
Que el 1° de junio de 2009 consignó mediante diligencia, escrito de solicitud de copias certificadas del expediente.
Que el tribunal de la causa condenó en costas a la demandada y que HEIDY YANETH GONCALVES MARCHÁN materializó un convenimiento con la accionada en la presente causa ELIZABETH YANNERY MARCHÁN DELGADO, sin importarle su trabajo por lo que demanda a ELIZABETH YANNERY MARCHÁN DELGADO para que se declare su derecho de percibir honorarios.
La reclamada ELIZABETH YANNERY MARCHÁN DELGADO en su contestación rechazó la reclamación.
Alegó que no contrató al reclamante para realizar las actuaciones.
El Tribunal analiza en primer lugar el alegato de la reclamada ELIZABETH YANNERY MARCHÁN DELGADO de que no contrató al reclamante para realizar las actuaciones por las que se le reclaman honorarios profesionales:
Examinando el escrito de la reclamación se evidencia que el accionante ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA reclama se declare su derecho de cobrar honorarios profesionales a la reclamada ELIZABETH YANNERY MARCHÁN DELGADO, no por haber celebrado un contrato con éste para la prestación de servicios profesionales, sino por una condenatoria en costas que se le impuso a la misma reclamada en un juicio en el que la demandó como endosatario en procuración de HEIDY YANETH GONCALVES MARCHÁN.
Aunque de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados, las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores y agrega esta disposición que sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación del respectivo obligado.
Además, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados señala que a los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas a lo que cabe agregar, que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria.
Del contenido de estas disposiciones se evidencia que el abogado tiene legitimación procesal activa para reclamar directamente honorarios a la parte contraria condenada en costas, por lo que se desecha el alegato de la reclamada, de que no contrató al reclamante para realizar las actuaciones por las que se le reclaman honorarios profesionales. Así se establece.
Por las razones expresadas, la afirmación del reclamante en el escrito de la reclamación de que actuó en la causa como endosatario en procuración de HEIDY YANETH GONCALVES MARCHÁN, que la reclamada promueve como confesión, no influye en la decisión de la causa, por lo que se desecha esta afirmación del reclamante como carente de valor probatorio. Así se declara.
Establecido lo anterior, este Tribunal procede a analizar las copias certificadas que se promovieron durante la causa:
En la copia certificada cursante en los folios 6 al 75 del expediente aparece lo siguiente:
Que el aquí reclamante ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA, procediendo como endosatario en procuración de HEIDY YANETH GONCALVES MARCHÁN, intentó demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) más intereses y el derecho de comisión, ante del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Que esa demanda fue admitida el 6 de marzo de 2008.
Que el 10 de marzo de 2008 el aquí reclamante ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA solicitó se dejara sin efecto una medida de embargo y que en su lugar se decretara una medida de prohibición de enajenar y gravar.
Que el 19 de mayo de 2008 el reclamante ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA se opuso a las cuestiones previas opuestas por la demandada.
Que por sentencia del 19 de junio de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la demandada y condenó a ésta en costas.
Que el 21 de julio de 2008 el aquí reclamante ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA presentó escrito de promoción de pruebas.
Que el 5 de agosto de 2008 el aquí reclamante ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA solicitó la revocatoria por contrario imperio de la admisión de las pruebas de la allí demandada y aquí reclamada ELIZABETH YANNERY MARCHÁN DELGADO.
Que el 11 de febrero de 2009, el aquí reclamante ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA se dio por notificado de una decisión que repuso la causa.
Que el 4 de marzo de 2009, ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA ratificó la diligencia del 11 de febrero de 2009.
Que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó en la referida causa, sentencia el 18 de marzo de 2009, en la que declaró con lugar la demanda, condenando a la allí demandada en las costas del juicio.
Que el 31 de marzo de 2009, el abogado ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA solicitó la ejecución y el nombramiento de peritos, así como la expedición de una copia simple del expediente.
Que el 22 de abril de 2009 el profesional del derecho ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA, solicitó la notificación de la demandada.
Que HEIDY YANETH GONCALVES MARCHÁN desistió de la acción y del procedimiento.
Que el 1° de junio de 2009, ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA solicitó copia certificada de las actuaciones.
Estas copias fueron expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de la realización de las ya enumeradas actuaciones. Así este Tribunal lo declara.
EL Tribunal de la causa, en la sentencia recurrida declaró el derecho del reclamante ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA de cobrar honorarios profesionales por las siguientes actuaciones:
1.- Libelo de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) presentado en fecha 3 de marzo de 2008 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, donde actuando en endosatario en procuración demandó a la ciudadana ELIZABETH YANNERY MARCHAN DELGADO. 2.- Diligencia de fecha 10 de marzo de 2008 donde consigna documento de propiedad de un inmueble propiedad de la demandada, y donde formuló la solicitud de dejar sin efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal y en su lugar se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mencionado inmueble. 3.- Diligencia de fecha 19 de mayo de 2008 donde formuló oposición de cuestiones previas. 4.- Diligencia de fecha 21 de junio de 2008, mediante la cual procedió a consignar escrito de promoción de pruebas. 5.- Diligencia de fecha 5 de agosto de 2008 mediante la cual formuló solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto que admitió el escrito de pruebas de la parte demandada por haber sido el mismo presentado de manera extemporánea. 6.- Diligencia de fecha 8 de diciembre de 2008 mediante la cual solicitó al Tribunal de la causa emitiera pronunciamiento por haberse vencido los lapsos. 7.- Diligencia de fecha 11 de febrero de 2009 mediante la cual se da por notificado de la decisión de fecha 5 de febrero de 2009 y solicita copia certificada del auto revocado por contrario imperio. 8.- Diligencia de fecha 4 de marzo de 2009 donde ratifica el contenido de la diligencia de fecha 11 de febrero de 2009. 9.- Diligencia de fecha 31 de marzo de 2009 mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia y nombramiento de perito para el cálculo de los intereses y el derecho de comisión y expedición de copias fotostáticas simples del total del expediente. 10.- Diligencia de fecha 22 de abril de 2009 mediante la cual solicita la notificación de ley. 11.- Diligencia de fecha 4 de mayo de 2009 mediante la cual formula solicitud de copias fotostáticas simples de todo el expediente.
En las copia certificadas cursantes en los folios 6 al 75 del expediente está demostrado que el reclamante ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA, en la causa que se siguió ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, iniciada por demanda intentada mediante endosatario en procuración, por HEIDY YANETH GONCALVES MARCHÁN contra ELIZABETH YANNERY MARCHÁN DELGADO, quedó demostrado que en la referida causa, la allí demandada y aquí reclamada ELIZABETH YANNERY MARCHÁN DELGADO fue condenada al pago de las costas.
Con las mismas copias certificadas quedó también demostrado que el aquí reclamante ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA procediendo como endosatario en procuración de la demandada realizó las referidas actuaciones, por lo que la sentencia recurrida dictada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarando parcialmente con lugar la reclamación y declarando el derecho del reclamante ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA de cobrar honorarios por dichas actuaciones, está ajustada a derecho y en consecuencia, la apelación debe desecharse. Así se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación de ELIZABETH YANNERY MARCHÁN DELGADO, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 28 de julio de 2009.
En consecuencia, se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de honorarios intentada por el reclamante ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA y se declara que dicho reclamante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a la reclamada ELIZABETH YANNERY MARCHÁN DELGADO por las siguientes actuaciones:
1.- Libelo de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) presentado en fecha 3 de marzo de 2008 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, donde actuando en endosatario en procuración demandó a la ciudadana ELIZABETH YANNERY MARCHAN DELGADO. 2.- Diligencia de fecha 10 de marzo de 2008 donde consigna documento de propiedad de un inmueble propiedad de la demandada, y donde formuló la solicitud de dejar sin efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal y en su lugar se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mencionado inmueble. 3.- Diligencia de fecha 19 de mayo de 2008 donde formuló oposición de cuestiones previas. 4.- Diligencia de fecha 21 de junio de 2008, mediante la cual procedió a consignar escrito de promoción de pruebas. 5.- Diligencia de fecha 5 de agosto de 2008 mediante la cual formuló solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto que admitió el escrito de pruebas de la parte demandada por haber sido el mismo presentado de manera extemporánea. 6.- Diligencia de fecha 8 de diciembre de 2008 mediante la cual solicitó al Tribunal de la causa emitiera pronunciamiento por haberse vencido los lapsos. 7.- Diligencia de fecha 11 de febrero de 2009 mediante la cual se da por notificado de la decisión de fecha 5 de febrero de 2009 y solicita copia certificada del auto revocado por contrario imperio. 8.- Diligencia de fecha 4 de marzo de 2009 donde ratifica el contenido de la diligencia de fecha 11 de febrero de 2009. 9.- Diligencia de fecha 31 de marzo de 2009 mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia y nombramiento de perito para el cálculo de los intereses y el derecho de comisión y expedición de copias fotostáticas simples del total del expediente. 10.- Diligencia de fecha 22 de abril de 2009 mediante la cual solicita la notificación de ley. 11.- Diligencia de fecha 4 de mayo de 2009 mediante la cual formula solicitud de copias fotostáticas simples de todo el expediente.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada, en todas sus partes.
Aunque la sentencia apelada fue confirmanda en todas sus partes, considerando que los honorarios profesionales del reclamante forman parte de las costas y que la reclamación de éstas, no pueden dar lugar a nuevas costas, no hay condenatoria en las costas del recurso.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas. Remítase oportunamente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria