REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de septiembre de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de partición de la comunidad conyugal, presentada por EVELYN HERMINIA IZAGUIRRE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 15.492.894, contra BIAGGIO AULINO ARIAS, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad V 11.544.081, la demandante EVELYN HERMINIA IZAGUIRRE ROJAS, el 22 de septiembre de 2009 desistió de la demanda.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y la demandante EVELYN HERMINIA IZAGUIRRE ROJAS se encontraba asistida de abogado, a lo que cabe agregar que el derecho de solicitar la partición de bienes comunes es de carácter patrimonial y no interesa de manera alguna al orden público, por lo que a este desistimiento se le debe otorgar la homologación. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de partición de bienes intentada por EVELYN HERMINIA IZAGUIRRE ROJAS contra BIAGGIO AULINO ARIAS ambos identificados, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la accionante, en consecuencia declara concluida la causa y ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González