REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa por demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria intentada mediante apoderado por “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANONIMA”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guanare, Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por Secretaría el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de junio de 1991, bajo el N° 7119, folios 37 vuelto al 44 vuelto, refundidos sus estatutos sociales según acta de asamblea registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre de 2002, bajo el N° 1, Tomo 11-A contra “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL MUNICIPIO GUANARE” (ASOGUANARE), asociación civil domiciliada en la ciudad de Guanare, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 30 de octubre de 1964, bajo el N° 85, folios 159 frente al 160 vuelto, Protocolo Primero, este Tribunal, en sentencia del 23 de febrero de 2007 declaró parcialmente con lugar la demanda.
Dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia del 10 de octubre de 2007.
En sentencia del 7 de agosto de 2008, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó de oficio la decisión recurrida, declarando la nulidad de la misma y ordenando dictar nueva sentencia.
En la presente causa, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de marzo de 2009 practicó una medida preventiva de embargo sobre los derechos litigiosos de la demandante “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANONIMA” en la presente causa.
Este Tribunal por auto del 16 de junio de 2009 negó la homologación al desistimiento de la acción y de la pretensión manifestada ante el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que conoce en reenvío de la presente causa.
El 17 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicó una medida ejecutiva de embargo sobre los mismos derechos litigiosos.
Por auto del 17 se septiembre de 2009, este Tribunal negó la homologación de una transacción celebrada entre la demandante “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANONIMA” y la demandada “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL MUNICIPIO GUANARE”, considerando que las medidas de embargo practicadas sobre derechos litigiosos tienen efectos suspensivos sobre las facultades de administración y disposición de su titular sobre tales derechos.
De la misma manera, estos efectos suspensivos de las facultades de administración y disposición de las medidas de embargo practicadas sobre los derechos litigiosos de la demandante “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANONIMA”, no permite que pueda acordarse la solicitud de suspensión de las medidas cautelares practicadas en la presente causa, por lo que debe negarse esa solicitud. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de los representantes legales de la demandante “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANONIMA”, de que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que se decretó en la presente causa, sobre un inmueble de la demandada “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL MUNICIPIO GUANARE”.
Remítanse oportunamente las actuaciones al referido Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que continúe conociendo la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González