REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: CARMEN MIREYA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 12.090.877.
Apoderados de la parte solicitante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. La ha asistido YURI GARCÍA CABRILE, abogada en ejercicio del mismo domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 33.446.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
La ciudadana CARMEN MIREYA RODRÍGUEZ, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento.
Se dice en la solicitud que en su partida de nacimiento se cometió el error de asentar el apellido de su madre GUILLERMINA DEL CARMEN TARIFE como TARIFA cuando lo correcto es TARIFE.
La solicitud se admitió por auto del 9 de febrero de 2009 en el que se ordenó la citación de GUILLERMINA DEL CARMEN TARIFE y de PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, así como la notificación del Representante del Ministerio Público y la publicación de un cartel de citación emplazando a todas las personas con interés directo y manifiesto en la solicitud.
Consta en autos la notificación del Representante del Ministerio Público y la consignación de la publicación del cartel.
En fecha 10 de mayo de 2009 compareció la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN TARIFE quien se dio por citada y no formuló oposición. Además, presentó copia certificada del acta de defunción de PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
La pretensión del solicitante expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se acuerde la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de que se asiente que el apellido de la madre de la solicitante es TARIFE y no TARIFA.
Con vista los hechos alegados en el escrito de la solicitud, el Tribunal procede a analizar las pruebas cursantes en autos.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia certificada de partida de nacimiento número 130 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Alcaldía del entonces Municipio Payara durante el año 1972.
Esta instrumental cursante en el folio 2 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, el 19 de julio de 1.972 de una niña nacida el 16 de julio de 1972 y como plena prueba además, de que se asentó que la niña presentada lleva el nombre de CARMEN MIREYA, hija de GUILLERMINA DEL CARMEN TARIFA. Así se declara.
2. Copia fotostática simple de la cédula de identidad V 12.090.877 correspondiente a CARMEN MIREYA RODRÍGUEZ TARIFE.
Esta instrumental cursante en el folio 3 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es CARMEN MIREYA RODRÍGUEZ TARIFE. Así se declara.
3. Copia certificada de partida de nacimiento número 18 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura del entonces Municipio Payara durante el año 1947.
Esta instrumental cursante en el folios 4 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, el 23 de diciembre de 1.947 de una niña nacida el 10 de febrero de 1947 de nombre GUILLERMINA DEL CARMEN y como plena prueba además, que la niña presentada era hija de MARÍA LA PAZ TARIFE. Así se declara.
4. Copia fotostática simple de la cédula de identidad V 6.637.094 correspondiente a GUILLERMINA DEL CARMEN TARIFE.
Esta instrumental cursante en el folio 5 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es GUILLERMINA DEL CARMEN TARIFE nacida el 10 de febrero de 1947. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de la partida de nacimiento número 130 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Alcaldía del entonces Municipio Payara durante el año 1972, cursante en el folio 2 del expediente, quedó demostrado que se asentó en dicha partida, la presentación, el 19 de julio de 1.972 de una niña nacida el 16 de julio de 1972 y como plena prueba además, de que se asentó que la niña presentada lleva el nombre de CARMEN MIREYA, hija de GUILLERMINA DEL CARMEN TARIFA.
Con la copia fotostática simple de la cédula de identidad V 12.090.877 correspondiente a CARMEN MIREYA RODRÍGUEZ TARIFE, quedó demostrado que el segundo apellido de ésta es TARIFE, lo que concuerda con la copia fotostática simple de la cédula de identidad V 6.637.094 correspondiente a su madre GUILLERMINA DEL CARMEN TARIFE y con la copia certificada de la partida de nacimiento número 18 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura del entonces Municipio Payara durante el año 1947, también correspondiente a su madre, cursante en el folio 4 que demuestra que el apellido de ésta es TARIFE, con lo que está demostrado el error cometido y debe acordarse la rectificación solicitada. Así se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo GUILLERMINA DEL CARMEN TARIFE, ya identificado.
En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Payara del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 130 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Alcaldía del entonces Municipio Payara durante el año 1972, en el sentido de que se asiente que el apellido de la madre de la solicitante es TARIFE y no TARIFA como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 28 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria