REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-511.-
SOLICITANTES: LOPEZ HIDALGO LEONARDO ANTONIO y GONZALEZ PASTORA DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (04-03-2.009) los ciudadanos: LOPEZ HIDALGO LEONARDO ANTONIO y GONZALEZ PASTORA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-11.078.753 y V-9.844.727, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.690, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día TRES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (03-04-1.992), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y que fijaron su Ultimo domicilio conyugal en la calle 14, sector Barrio Obrero, de Píritu, Estado Portuguesa, desde el día 30 del mes de febrero de 1998 y hasta la presente fecha tenemos mas de (5) años suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que antes del matrimonio procreamos una (01) hija de nombre LEIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia de las cedulas de identidad de los solicitantes; copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01, de los solicitantes (f-04); copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN, N° 445, expedida por la Unidad de la casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-08).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en auto que es mayor de edad, y en cuanto a los bienes por no costar en auto su existencia.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LOPEZ HIDALGO LEONARDO ANTONIO y GONZALEZ PASTORA DEL CARMEN, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Junta Parroquial de la Parroquia la Aparición del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Abril de 1.992, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 01.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve.-Años 199º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Tempo.,

TSU Maria Teresa Páez Zamora.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Tempo.,

TSU Maria Teresa Páez Zamora.