REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-000452
DEMANDANTE(S): RODRIGUEZ SALCEDO, FANNY EDITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.565.637
DEMANDADO(S): HERNANDEZ GARCIA, MARIO JOSE, HERNANDEZ GARCIA, MARISOL DEL VALLE, HERNANDEZ COLMENRAEZ, JUAN CARLOS y HERNANDEZ COLMENAREZ, MARIELI DEL MAR DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.907.287, V-7.921.766, V-14.272.660 y V-15.339.409 respectivamente.-
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
MOTIVO: PERENCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA
En el Procedimiento iniciado por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en fecha 27 de Enero del presente año, intentado por la ciudadana: FANNY EDITH RODRIGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.565.637, asistida por la Abogada EDIMAR DELVILLAR MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.279, contra los ciudadanos MARIO JOSÉ HERNANDEZ GARCIA, MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, JUAN CARLOS HERNANDEZ COLMENAREZ y MARIELI DEL MAR Y DE LOS ANGELES HERNANDEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.907.287, V-7.921.766, V-14.272.660, y V-15.339.409 respectivamente, intenta la demanda, agotando las vías amistosas posibles sin obtener ningún resultado, y fundamenta la misma en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 767 del Código Civil, la demanda fue admitida por auto de fecha 03 de Febrero del presente año, en el mismo se acordó la citación de los demandados, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, más cinco (05) día de termino de distancia que se le concede, contados a partir de que conste en autos la última de la citaciones, a dar contestación a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, igualmente de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la Citación por un EDICTO de todas aquellas personas o sucesores desconocidos del ciudadano MARIO HERNANDEZ, quien era venezolano, divorciado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.063.870 (Difunto), que tengan comprobado un derecho y que se sientan afectado en el mismo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro del lapso de sesenta (60) días continuos en horas laborables de 8 y 30 a.m. a 3 y 30 p.m., contados a partir de la constancia en el expediente del último cartel, el cual será publicado en los diarios “Ultima Hora”, y “El Regional”, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, y de la fijación en la cartelera del Tribunal a darse por citados en la presente causa, con la advertencia que si no comparecen en el plazo fijado se le designará defensor con quien se entenderá la citación y demás tramites de Ley, tal como lo establece el artículo 232 eiusdem, en cuanto a las Boletas de Citación, se entregaría las mismas al Alguacil de este Despacho para que practique la Citación de los demandados, debiendo suministrar el demandante las copias del libelo para su certificación e impulsar las gestiones tendientes a practicar la citación.-
En fecha 03 de Febrero del presente año, (f-29), el Alguacil de este Tribunal, fijó EDICTO en la Cartelera del Tribunal, conforme al artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Febrero del presente año (f-30), comparece la demandante, asistida de Abogado, y por medio de diligencia, solicita al Tribunal le sea entregado el EDICTO; a fin de realizar la respectivas publicaciones.- Se le hizo entrega de los mismos.- Igualmente confiere Poder Especial a la Abogada EDIMAR BINET DELVILLAR MORILLO.-
En fecha 27 de Mayo del presente año, comparece la ciudadana ELIZABEL COLMENAREZ YUSTIZ, asistida por el Abogado HERMES SILVA CASTAÑEDA, y por medio de diligencia, solicita copias simples.-
Por auto de fecha 28 de Mayo del presente año, (f-33) el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas.-
En fecha 12 de Junio del presente año, comparece el ciudadano GREGORY RODRÍGUEZ, y por medio de diligencia solicita copias simples de los folios 1 al 3 ambos inclusive.-
Por auto de fecha 15 de Junio del presente año, el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas.-
En fecha 03 de Agosto del presente año, comparece el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ COLMENAREZ, asistido por el Abogado HERMES SILVA CASTAÑEDA, y por medio de diligencia expone:
“Por cuanto desde la fecha 03 de febrero del 2009, que fue admitida la solicitud de Acción Mero Declarativa de Concubinato por la ciudadana Fanny Rodríguez Salcedo en contra de Mario José Hernandez y Otros por ante este Tribunal, han transcurrido seis (6) meses, sin que la parte actora haya realizado alguna actuación, solicito la Perención de la Instancia de la presente solicitud a los fines legales consiguientes…”
Ahora bien, de la Revisión exhaustiva de las actas que conforman la Causa se observa, desde la fecha que se Admitió la pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, vale señalar 13-02-2009, hasta la presente actuación, no existe ninguna diligencia, acto procesal que revele la intención de la actora de impulsar el proceso, para lograr la citación de los demandados.-
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 6 de Julio de 2004, dictada en expediente AA20-C-2001-000436, textualmente expresó sobre las obligaciones del demandado para que sea practicada la citación del demandado, lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuita constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado Artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece”.-
El Tribunal al respecto Observa:
En la presente Causa, la demanda como ya está señalado, fue admitida el 03 de Febrero del presente año y no consta que la demandante dentro de los treinta (30) días siguientes, haya puesto a la orden del Alguacil, los recursos necesarios para el logro de la citación de los demandados, para así poder librar las boletas de citación; ni consta que haya el mismo actor dentro de ese lapso suministrado el dinero necesario para la obtención de las copias fotostáticas de la demanda, para librar la compulsa, que es indispensable para la citación de la demandada y de conformidad con lo que dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, también se extingue la instancia, cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado y siguiendo además la doctrina asentada en la mencionada decisión Jurisprudencial, es por lo que debe declararse la Perención de la Instancia y así este Tribunal lo establece.-
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana FANNY EDITH RODRÍGUEZ SALCEDO contra los ciudadanos MARIO JOSÉ HERNANDEZ GARCIA, MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, JUAN CARLOS HERNANDEZ COLMENAREZ y MARIELI DEL MAR Y DE LOS ANGELES HERNANDEZ COLMENAREZ, todos identificados en la presente decisión.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel publicado en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de 15 días continuos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Dieciocho días del mes de Septiembre del Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- -
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
TSU: María Teresa Páez.
Seguidamente se publicó hoy viernes Dieciocho de Septiembre del Dos Mil Nueve, a las 10 y 30 de la mañana.- Conste.
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