REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: A-2007-001243
DEMANDANTE(S): JOSÉ GREGORIO ÁVILA GONZÁLEZ y FRANCISCO MIGUEL ÁVILA GONZALEZ.
DEMANDADO(S): AURA MARGARITA GONZALEZ
CAUSA: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION PACIFICA
MOTIVO: PERENCIÓN DE CAUSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veinte de Noviembre del 2007, cuando los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AVILA GONZALEZ y FRANCISCO MIGUEL AVILA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.540.739 y V-12.447.694 respectivamente,; asistidos por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704; y demandan por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION PACIFICA a la ciudadana AURA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.625, para que Cese sus actos perturbatorios, sobre el lote de terreno constante de aproximadamente DIECISIETE HECTAREAS (17 Has), ubicado en la Parcela distinguida con el N° CSE 151, del Asentamiento Campesino Chingali, Sector Chorrerones, Jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía las Caramas; SUR: Parcela CSE-150; ESTE: Carretera interna Y OESTE: Parcelas CSE 152 y 153, así mismo solicita Medida Preventiva, sobre la Producción Agrícola, mejoras y bienhechurias sobre el indicado lote de terreno.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 26 de Noviembre del 2007, por Interdicto DE AMPARO A LA POSESIÓN, y se decreta Amparo a la Posesión Legítima ejercida por la querellante, sobre el lote de terreno con vocación agrícola, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, constante de aproximadamente DIECISIETE HECTAREAS (17 Has), ubicado en la Parcela distinguida con el N° CSE 151, del Asentamiento Campesino Chingali, Sector Chorrerones, Jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía las Caramas; SUR: Parcela CSE-150; ESTE: Carretera interna Y OESTE: Parcelas CSE 152 y 153.- El Tribunal fijaría por auto separado, el día y la hora para que se practique el Amparo y todas las diligencias necesarias que aseguren el cese a la perturbación demandada.-
En fecha 27 de noviembre del 2007, comparecen los querellantes, y por medio de escrito confieren Poder Especial al Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, igualmente solicita al Tribunal, se fije el día y la hora para que tenga lugar la Ejecución de la Medida decretada.-
Por auto de fecha 05 de Diciembre del 2007 (f-25), el Tribunal fija el día Lunes 10 de Diciembre del 2007, a la 1 y 30 de la tarde, haciéndose acompañar de una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional, oficiándose lo conducente al Comando de la Guardia Nacional, con sede en la Colonia de Turen, para la Ejecución del Decreto de Amparo a la Posesión Legítima; seguidamente se libró Oficio N° 970/07.-
En fecha 10 de Diciembre del 2007, comparece el Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, y por medio de diligencia, solicita al Tribunal, fije nueva oportunidad para constituirse en el sitio señalado.-
Por auto de fecha 20 de Diciembre del 2007 (f-28) el Tribunal fija el día martes 15 de enero del 2008 a la 1 y 30 de la tarde, para la Ejecución dek Decreto Interdictal, haciéndose acompañar de una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional, oficiándole lo conducente al Destacamento N° 41, 3era compañía, con dos días de anticipación o en su defecto, por una comisión de funcionarios de la Comandancia de Policía del Municipio Páez, a quien se acordó librar igualmente el oficio con dos días de anticipación.-
En fecha 11 de Enero del 2008, se libraron los Oficios N° 021/08 y 022/08.-
En fecha 06 de Febrero del 2008, comparece el Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, y por medio de diligencia solicita nuevamente al Tribunal, fije día y hora para la práctica de la medida de perturbación.-
Por auto de fecha 11 de febrero del 2008 (f-32) el Tribunal fija el día martes 19 de febrero del 2008, al 1 de la tarde, para que tenga lugar la realización del decreto de amparo a la posesión, haciéndose acompañar por una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional, oficiándole lo conducente con dos día de anticipación, al Comando de la Guardia Nacional con sede en la Colonia Agrícola de Turen.-
En fecha 14 de febrero del 2008, se libró Oficio N° 130/2008.-
En fecha 25 de Marzo del 2008, comparece la Abogada VIKKY YASKARI PEREZ, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, y por medio de diligencia, solicita copias simples del expediente.-
Por auto de fecha 26 de Marzo del 2008 (f-35), el Tribunal, acuerda las copias simples solicitadas.-
En fecha 01 de Abril del 2008, comparece el Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, y por medio de diligencia solicita nuevamente al Tribunal, fije día y hora para la práctica de la medida de perturbación.-.-
Por auto de fecha 04 de Abril del 2008 (f-37), el Tribunal fija el décimo quinto día de Despacho siguiente a la 1 y 30 de la tarde, para que sea practicado el Decreto de Amparo a la Posesión.-
En fecha 24 de Abril del 2008, se libró Oficio N° 373/08.-
En fecha 29 de Abril del 2008, el Tribunal deja constancia que no compareció la parte interesada en ninguna forma de Ley, para que tuviera lugar la Práctica del Decreto de Amparo a la Posesión Legítima.-
En fecha 05 de Junio del 2008, comparece el Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, y por medio de diligencia, solicita nuevamente al Tribunal, fije día y hora para la práctica de la medida de perturbación.-.-
Por auto de fecha 16 de Junio del 2008 (f-41), el Tribunal, fija el día martes 01 de julio del 2008, a la 1 y 30 de la tarde para que tenga lugar la realización del decreto de amparo a la posesión, haciéndose acompañar por una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional.-
En fecha 26 de Junio, se libró Oficio N° 530/08.-
Por auto de fecha 01 de Julio del 2008, el Tribunal deja constancia que la parte interesada no compareció en ninguna forma de Ley, para que tenga lugar la práctica del Decreto de Amparo a la Posesión Legítima.-
En fecha 22 de septiembre del presente año (f-44), comparece, la ciudadana AURA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.365.325, asistida por la Abogada VIKKY YASKARI PEREZ, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, y por medio de escrito, solicita al Tribunal lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ÁVILA GONZALEZ y FRANCISCO MIGUEL ÁVILA GONZALEZ, parte Demandante en esta Causa representados por el Abogado HENRRY MOSQUERA, desde la fecha Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Ocho, no han realizado ninguna actividad Judicial dentro de la presente causa, lo que permite observar el desinterés y falta de impulso procesal en el presente Expediente por el lapso de Un (01) año y Tres (03) Meses Aproximadamente, siendo así se solicita muy respetuosamente en virtud de lo establecido en el Art. 267 del C.P.C, se DECRETE LA PERENCION DE LA INSTANCIA, toda vez que ni los precitados ciudadanos ni su Apoderado Judicial Abogado Henry Mosquera han ejecutado ningún Acto Procedimental en la Causa Judicial que hoy día nos ocupa..”.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente acción es de las denominadas “Querellas Interdíctales”, cuya regulación se encuentra establecida en el Código Civil así como en la Ley Adjetiva Civil, constituyen el medio de protección al poseedor de un bien o derecho, frente a quien pretenda despojarlo, y también ante una obra nueva o vetusta, según el caso, que amenace su derecho a poseer.
Ahora bien, los procedimientos se caracterizan “POR SER ÁGILES Y ESPECIALES”, infiriéndose de las normas que prescriben las pautas de su regulación, la brevedad de los lapsos para la resolución de los mismos.
En relación al interdicto de amparo o restitutorio, una vez propuesta la querella acompañada de los hechos demostrativos de la perturbación o del despojo y capaces de llevar al Juez a la convicción preliminar de que efectivamente se ha producido la perturbación o el despojo, éste deberá dictar el decreto restitutorio o amparando la posesión alterada. Luego ordenará la citación del querellado y practicada ésta, por mandato del Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, la causa quedará abierta a pruebas por diez días y una vez transcurridos, las partes presentarán, dentro de los tres días siguientes, los alegatos que consideren pertinentes a sus intereses y derechos y dentro de los ocho días siguientes se dictará la sentencia.
Cabe destacar, que en el precitado procedimiento no se prevé acto de contestación de la demanda, oportunidad procesal en la cual pudieran promoverse cuestiones previas, para decidirlas en forma incidental; otorgándosele al querellante la oportunidad para rebatirlas o subsanarlas, siendo la ocasión para que el querellado haga uso de todas las defensas, alegatos y consideraciones que juzgue oportunas a los efectos de desvirtuar las pretensiones del querellante, incluyendo en estas omisiones o deficiencias de las cuales adolezca el escrito de la querella. No obstante, estas alegaciones no podrán ser consideradas como cuestiones previas, pues la pertinencia para ser esgrimidas, es posterior al lapso de pruebas y deberán ser resueltas como punto preliminar en la sentencia.

SOBRE LA PERENCIÓN:
El Tribunal observa, que revisadas las actuaciones del presente expediente, tal como se resumió en la narrativa que encabeza la presente dispositiva, la siguiente relación de los hechos:
• Inicio de la presente causa, en fecha 20-11-2007.
• Admisión de la demanda en fecha 26-11-2007, en esa misma fecha se decretó el AMPARO A LA POSESIÓN LEGÍTIMA,
• En fecha 05-12-2007, se fijó el día y la hora para que tenga lugar la Ejecución del Decreto de Amparo a la Posesión Legítima.-
• En fecha 20 de Diciembre del 2007, nuevamente se fija el día y la hora para que tenga lugar la Ejecución del Decreto de Amparo a la Posesión Legítima.-
• En fecha 11 de Febrero del 2008, nuevamente se fija el día y la hora para que tenga lugar la Ejecución del Decreto de Amparo a la Posesión Legítima.-
• En fecha 04 de Abril del 2008, nuevamente se fija el día y la hora para que tenga lugar la Ejecución del Decreto de Amparo a la Posesión Legítima.-
• En fecha 16/06/2008, nuevamente se fija el día y la hora para que tenga lugar la Ejecución del Decreto de Amparo a la Posesión Legítima.-
• En fecha 01-07-2008, se deja constancia que no compareció la parte interesada en ninguna forma de Ley, para que tenga lugar la Practica del Decreto de Amparo a la Posesión Legítima, y el Tribunal declaró desierto el acto.-

Ahora bien, tal como se señaló anteriormente, los procesos interdíctales se caracterizan por ser ágiles, y especiales, sobre la perención el procesalita RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente se puede observar, que se encuentra paralizada desde el día 01-07-2008, cuando hasta ahora la parte actora no ha cumplido con los actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ÁVILA GONZALEZ y FRANCISCO MIGUEL ÁVILA GONZALEZ, a través de su Apoderado Judicial, Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN PACIFICA, contra la ciudadana AURA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.625, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
En consecuencia se suspende la Medida Decretada, sobre el Lote de Terreno constante de aproximadamente DIECISIETE HECTAREAS (17 Has), ubicado en la Parcela distinguida con el N° CSE 151, del Asentamiento Campesino Chingali, Sector Chorrerones, Jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía las Caramas; SUR: Parcela CSE-150; ESTE: Carretera interna Y OESTE: Parcelas CSE 152 y 153.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Veintiocho días del mes de Septiembre del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria Temporal,

TSU. María Teresa Páez Zamora.-




En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m. Conste.-