REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000143.

DEMANDANTE: TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVA, C.A. (TENCONCA), representada por su Presidente JESÚS ANTONIO DURAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.005.900.-
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA SECCIONAL PORTUGUESA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 13 de febrero de 1.992, anotado bajo el N° 49, folios 01 al 06, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre de ese mismo año, Representada por la ciudadana ANA JACINTA GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.465.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, CON CARÁCTER DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de Abril del 2008, cuando el ciudadano JESÚS ANTONIO DURAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.005.900, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVA C.A.” (TECONCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de septiembre de 1.997, anotada bajo el N° 55, del Tomo A-20, de los libros llevados por ese despacho, donde demanda por EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PRINCIPAL Y SUS MODIFICACIONES, conforme a lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil Venezolano Vigente y con el carácter de acreedor, a la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA SECCIONAL PORTUGUESA, en la persona de la ciudadana ANA JACINTA GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.199.465, en su carácter de Presidenta, representación que consta en Acta de Asamblea registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 18 de Diciembre del año 2003, bajo el N° 24, folios 123 al 126, Protocolo Primero, Tomo 9°, Cuarto Trimestre de ese año, para que PRIMERO: Convengan en cumplir con las obligaciones asumidas con mi su representada y en consecuencia paguen de manera inmediata las cantidades de: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (467.659.19) expresados en la moneda actual, que corresponde al pago de la valuación N° 01, el pago de la valuación N° 02, el pago de la valuación N° 03, el pago de la valuación N° 04, el pago de la valuación N° 05, el pago de la valuación N° 06, el pago de la valuación de Obra Ejecutada de 03 viviendas N° 02, el pago de la valuación N° 26, el pago de la valuación N° 27, el pago de la valuación N° 28, y el pago de la valuación N° 29, correspondientes a la Obra Ejecutada de 51 Viviendas y sus respectivas Obras de Urbanismo, correspondientes del Conjunto Residencial “Santa Eduvigis” Portuguesa.- 2) La cantidad de CIENTO CIENCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 157.296,90), equivalente al ciento treinta y cinco milésimas por ciento (0,135%) del monto bruto de las valuaciones por concepto de Indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuadragésima Segunda del Contrato de Obra.- 3) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 38.838,74) por conceptote intereses moratorios calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, desde el vencimiento de la obligación hasta el día 27 de Marzo del año 2008, así como los que se sigan generando hasta la definitiva cancelación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio Vigente.- 4) Las costas y costos del presente juicio, además de los Honorarios de Abogados calculados prudencialmente por este Tribunal .-
El Tribunal, admite la demanda en fecha 28 de Abril del 2008 (f-124), y ordena el emplazamiento de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA SECCIONAL PORTUGUESA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 13 de febrero de 1.992, anotado bajo el N° 49, folios 01 al 06, Protocolo Primero, Tomo Segundo, en la persona de la ciudadana ANA JACINTA GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.199.465, en su carácter de Presidenta de la misma, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los 20 días de Despacho siguientes a dar contestación a la demandada, la boleta se libraría una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 08 de Mayo del 2008, comparece el demandante, y confiere Poder Apud Acta a los Abogados REINALDO ARAUJO, CAROL YSBEHT MORENO y ZAHILYS RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 123.841, 90.356 y 129.493 respectivamente.-
Por auto de fecha 09 de mayo de 2008, el Tribunal libró Boleta de Citación a la parte demandada.-
En fecha 16 de junio del 2008, comparece el Alguacil de este Tribunal, y consigna Boleta de Citación que le fuera entregada para citar a la demandada, y expuso, que se dirigió varias veces a la dirección indicada, y fue imposible ubicarla.-
En fecha 29 de julio del 2008, comparece por ante este Tribunal, el Abogado REINALDO ELIAS ARAUJO BOLZA, Apoderado Actor, y por medio de diligencia solicita se libre Cartel de Citación.-
Por auto de fecha 01 de agosto del 2008 (f-148), el Tribunal, acuerda librar Cartel de Citación, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 29 de octubre del 2008, comparece por ante este Tribunal la Abogada CAROL YSBETH MORENO CONTRERAS, Apoderada Actora, y por medio de diligencia, consigna losa carteles de citación, debidamente publicados en los Diarios El Regional y Última Hora.-
En fecha 23 de septiembre del 2009, comparece el Abogado REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA, Apoderado Actor, y por medio de diligencia, solicita al Tribunal, lo siguiente:
“Por medio de la presente desisto del presente procedimiento y de la demanda incoada y me reservo las acciones que pudiere tener en contra del demandada la “ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA SECCIONAL PORTUGUESA,…en la persona de ANA JACINTA GONZALES…””

El tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento al procedimiento y de la Acción por parte del Abogado REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA, en su carácter de Apoderado Judicial de TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVA, C.A (TECONCA), parte actora, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del Procedimiento y de la Acción realizada por el Abogado REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Treinta días del mes de Septiembre del Dos Mil Nueve.- Años 199° y 150°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.


La Secretaria Temporal,

TSU. María Teresa Páez Zamora.

En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste.-