PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000034

PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA GUTIERREZ, BLANCA JOSELYN PAIVA GUTIERREZ y OSCAR ENRIQUE UTRIZ FUENMAYOR, venezolanos mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad N° 22.095.812, 6.642.221 y 18.239.427.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA. Inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 30.079.
PARTE DEMANDADA: HENRY RAMON DE LA COROMOTO DURANT FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 4.238.018.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO ROCHE Y MARIA DEL ROSARIO GIL PIÑA, venezolanos inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 22.252 y 118.942.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del abogado JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA. Inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 30.079, comparece también, el co-apoderado judicial de la hoy demandada, abogado RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.22.252. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, seguidamente las partes luego de deliberar y teniendo amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación jurídica que vínculo a los ciudadanos, BLANCA AZUCENA GUTIERREZ, BLANCA JOSELYN PAIVA GUTIERREZ y OSCAR ENRIQUE UTRIZ FUENMAYOR, venezolanos mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad N° 22.095.812, 6.642.221 y 18.239.427, en lo adelante los Actores, con el ciudadano Henry Ramón de la Coromoto Durant Freites, quien en lo adelante se denominara el demandado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, así luego de deliberar y revisar el material probatorio, las partes, reconocen que la relación laboral que mantuvieron la primera 02 de mayo de 2005, hasta el día 31 de enero de 2009, la segunda desde el primero de abril de 2007 hasta el 31 de julio de 2008 y el tercero desde el 01 de septiembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2008, cuya relación laboral termina por voluntad de ambas partes. Así revisado el material probatorio aportado por las partes, se evidencia que los ex trabajadores percibieron un salario variable, distinto al establecido en el escrito libelar, las horas extras generadas fueron oportunamente canceladas, no adeudándole nada por este concepto, en cuanto a las vacaciones reclamadas y su bono se evidencia que fueron cancelados los años reclamados, en cuanto a las utilidades se evidencia del material probatorio y así lo convienen las partes, que las mismas fueron canceladas, solo adeudándole su fracción la cual es cancelada en este acto. Todos los conceptos cancelados en este acto suman la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, los cuales se dividirán entre los actores, atendiendo al tiempo laborado, al salario devengado y el material probatorio aportado, así, se le cancelara al ciudadano Oscar Enrique Utriz Fuenmayor, la cantidad de cinco mil bolívares, de los cuales se cancelan de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de dos mil bolívares a través de cheque N° 30000179, girado contra la cuenta N° 01660417814171002664, del Banco Agrícola de Venezuela, a favor del ex trabajador ( se anexa copia) y la cantidad restante tres mil bolívares el día 28 de septiembre de 2009, en sede de este Juzgado. La cantidad de ocho mil bolívares para la ex trabajadora Blanca Azucena Gutiérrez, los cuales serán cancelados el día 05 de octubre, la cantidad de cuatro mil bolívares, y el día 13 de octubre de 2009, la cantidad restante, vale decir cuatro mil bolívares. Finalmente la cantidad de dos mil bolívares para la ciudadana Blanca Joselin Paiva, los cuales son cancelados el día 19 de octubre de 2009 en sede de este Juzgado.

SEGUNDA: El apoderado judicial de los Actores, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por el demandado, declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL demandado lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación jurídica.

TERCERA: Realizada la presente transacción, entre el Actor y el demandado, solicitan a este Tribunal su Homologación. La parte demandante, solicita copia simple de la presente acta, solicitud que es acordada por este Tribunal.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre las partes, con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora.

Abg. José Rafael Luna.

Parte demandada

Abg. Rafael Blanco Roche.

La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona