PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000290
PARTE ACTORA: SABAS RAMON RODRIGUEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 14.865.828.
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS DUARTE C.A, Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 11_A, en fecha 22 de octubre de 1999.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Adrián Vásquez Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2009, siendo las 10:00 a.m. comparecen voluntariamente, por una parte el ciudadano Sabas Ramón Rodríguez Pérez, venezolano mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 2.728.274, acompañado de su abogada asistente Anyis Peña, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.958 y por la otra el abogado en ejercicio José Adrian Vasquez Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.050, apoderado judicial de la hoy demandada Premezclados DUARTE C.A, Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 11-A, en fecha 22 de octubre de 1999, tal como consta en documento poder el cual se anexa en copia certificada, con la finalidad de solicitar se celebre el inicio de la audiencia preliminar, puesto que tienen la voluntad de poner fin al presente proceso a través de transacción, en consecuencia la Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, seguidamente las partes luego de deliberar y teniendo amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación jurídica que vínculo al ciudadano, Sabas Ramón Rodríguez Pérez, venezolano mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 2.728.274, , en lo adelante El Ex Trabajador, con la persona jurídica PREMEZCLADOS DUARTE C.A, Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 11_A, en fecha 22 de octubre de 1999, quien en lo adelante se denominara El Ex Empleador, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, así luego de deliberar y revisar el material probatorio, las partes, reconocen que la relación laboral que mantuvieron desde el 07 de mayo de 2004 hasta el 04 de mayo de 2009, desempeñándose como mecánico, cuya relación laboral termina por renuncia. Así revisado el material probatorio aportado por las partes, se evidencia que el ex trabajador percibió como ultimo salario la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) y que debidamente le fue cancelado, y se toma como anticipo de prestación de antigüedad la cantidad de cinco mil bolívares ( Bs.5.000), asimismo le fue cancelada en la oportunidad correspondiente sus utilidades, vacaciones y bono vacacional, adeudándole su fracción, así, luego de los cálculos respectivos el Ex Empleador, acepta cancelarle al el Ex Trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, los cuales comprende los conceptos de: prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado así como el pago correspondiente a la Ley Programa de Alimentación, siendo cancelada en este mismo acto la cantidad referida, vale decir, QUINCE MIL BOLIVARES, a través de cheque N°00000304, girado contra la cuenta N° 01082422220100049938, del Banco Provincial, a favor del ex trabajador Saba Rodríguez, del cual se anexa copia.
SEGUNDA: El Ex Trabajador, debidamente asistido, declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL Ex empleador lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación jurídica.
TERCERA: Realizada la presente transacción, entre el Actor y el demandado, solicitan a este Tribunal su Homologación. La parte demandada, solicita copia certificada de la presente acta, solicitud que es acordada por este Tribunal.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre las partes, con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Parte actora.
Sabas Ramón Rodríguez.
Abg. Anyis Peña.
Apoderado de la Parte demandada.
Abg. José Adrián Vásquez
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona
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