PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000299

PARTE ACTORA: ANAIS JACKELINE BAREÑO, (venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.494.739, domiciliada en el Barrio Campo Alegre 2, de la población de Guanarito Municipio Guanarito del estado Portuguesa).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CECILIA GARCIA (inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 133.271 y titular de la cédula de identidad personal N° V- 17.639.710)
PARTE DEMANDADA: CRIADORES DE BUFALOS, C.A (CRIBUCA, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda inserto bajo el N° 22, Tomo 46-A, de fecha 24 de febrero de 1987.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.199.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2009, siendo las 10:00 a.m. comparecen voluntariamente, por una parte la ciudadana ANAIS JACKELINE BAREÑO, (venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.494.739, domiciliada en el Barrio Campo Alegre 2, de la población de Guanarito Municipio Guanarito del estado Portuguesa), formalmente asistida por la profesional del derecho ANA CECILIA GARCIA (inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 133.271 y titular de la cédula de identidad personal N° V- 17.639.710); quien en lo sucesivo y para los mismo efectos se denominará: LA TRABAJADORA, y por la otra el abogado en ejercicio ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.199.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514, de este domicilio apoderado judicial de la hoy demandada CRIADORES DE BUFALOS, C.A (CRIBUCA), Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda inserto bajo el N° 22, Tomo 46-A, de fecha 24 de febrero de 1987, quien se denominara EL PATRONO, con la finalidad de solicitar se celebre el inicio de la audiencia preliminar, puesto que tienen la voluntad de poner fin al presente proceso a través de transacción, en consecuencia, la Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, seguidamente las partes luego de deliberar y teniendo amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA TRABAJADORA manifiesta haber prestado sus labores a EL PATRONO, desde el día doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2008) hasta el día 22/09/2009, como COCINERA; relación laboral que termina por renuncia voluntaria de la trabajadora, la cual se anexa a la presente. Renuncia esta efectuada el día 22/09/2009, por lo que LA TRABAJADORA, reconoce que no laboro el preaviso de Ley, aceptando que EL PATRONO le descuente del monto de sus prestaciones el preaviso no laborado. Sin embargo EL PATRONO, decide voluntariamente no descontar el lapso de preaviso y cancelar lo que le corresponde a EL TRABAJADOR, de manera completa.

SEGUNDA: A fin de precaver un juicio futuro que ocasionaría costos a ambas partes, trayendo como consecuencia juicios inoficiosos, por la terminación de la Relación Laboral por renuncia voluntaria, LA TRABAJADORA, solicita la cancelación sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden con su respectiva deducción de la siguiente manera:


CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MES DIAS
12 12 2008 22 09 2009 09 10

SALARIO MENSUAL ...……………..………….. Bs. 967,50
SALARIO DIARIO …….……………..………….. Bs. 32,25
INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL Bs. 0,63
INCIDENCIA DE UTILIDADES Bs. 1,34
SALARIO INTEGRAL 34,22

ASIGNACIONES
DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGUEDAD (ART. 108) 30 1.023,53
DIFERENCIA DIAS DE ANTIGUEDAD 15 34,22 513,31
ACUMULADO DE INTERESES 57,77
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 14,67 32,25 473,11
UTILIDADES FRACCIONADAS 10 32,25 322,50
SALARIO PENDIENTE 02 32,25 64,50
SUB TOTAL Bs…… 2.450,61
DEDUCCIONES
INCE 1,61
SUB TOTAL Bs….. 2.453,00
TOTAL LIQUIDACION Bs…… 2.453,11





TERCERA: LA TRABAJADORA, recibe en este acto, asimismo una Bonificación única y especial por terminación de la Relación de Trabajo, la cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 611,89) que resulta de una liberalidad de EL PATRONO, sin embargo, será computado a este bono cualquier concepto que LA TRABAJADORA quiera reclamar a EL PATRONO.

CUARTA: EL PATRONO en este acto acepta la exigencia de EL TRABAJADOR, por lo que acepta cancelarle en este acto la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), LA TRABAJADORA, vista la propuesta de pago y luego de revisar el material probatorio el cual es aportado por las parte, la Trabajadora acepta, por lo que recibe conforme en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), mediante Cheque No. 01000974, emitido contra la cuenta corriente No. 0102-0313-99-0000012988. del Banco de Venezuela, el cual se anexa, correspondiente a la cancelación definitiva de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales más el Bono transaccional, sin que le quede nada que adeudar EL PATRONO, por ningún concepto, pues la suma cancelada es la exigida por EL TRABAJADOR, por lo que todos los conceptos laborales se encuentran cubiertos en la presente transacción.

QUINTA: Realizada la presente transacción, entre el EL PATRONO y LA TRABAJADORA, solicitan a este Tribunal su Homologación. La parte demandada, solicita copia certificada de la presente acta, solicitud que es acordada por este Tribunal.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre las partes, con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora.

ANAIS JACKELINE BAREÑO,.

Abg. ANA CECILIA GARCIA.

Apoderado de la Parte demandada.

Abg. ROSA MARITZA CEBALLOS.

La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona