PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000025.
PARTE ACTORA: MARTINIANO MOLINA PARRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.361.042
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE FELIX ZAMBRANO, BELINDA YSABELVELIZ PERAZA.
PARTE DEMANDADA: ALVARO ALFREDO ALVAREZ ALCALÁ, JUAN BAUTISTA MUÑOZ TRENO y BERNARDO RIERA ORTEGA, HATO EL CAUJARO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHOEL SAUL, ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA.
MOTIVO: Indemnización producto de Accidente de Trabajo.

En el día hábil de hoy 24 de septiembre de 2009, siendo las 11:30 A.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor Martiniano Molina Parra, acompañado de los abogados, Belinda Ysabel Veliz Peraza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.273 y José Felix Zambrano inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.728, asimismo comparece el abogado Alberto Hildebrando Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°42.133, apoderados del ciudadano Bernardo Jesús Riera Ortega y Agropecuaria El Caujaro C.A.. Comparece también el abogado José Adrián Vásquez Riera. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.46.050, apoderado judicial del ciudadano Juan Bautista Muñoz Treno y Álvaro Alfredo Álvarez Alcalá, quienes también se hacen presentes, quienes luego de deliberar haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan celebrar transacción a tenor de las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Luego de amplias conversaciones en el marco de la audiencia preliminar EL DEMANDANTE, Martiniano Molina Parra, reconoce que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para los ciudadanos, Juan Bautista Muñoz Treno y Álvaro Alfredo Álvarez Alcalá, desde el Primero (01) de diciembre de 2006 hasta el diecinueve (19) de marzo de 2.007, es decir, por un tiempo efectivo de tres (03) meses y ocho (18) días, como obrero (cortador de madera).
SEGUNDA: EL DEMANDANTE en su escrito libelar, admitido en fecha 05/02/2009, alega los siguientes argumentos de hecho y de derecho, a saber:

1. Que en fecha 01/ 12/ 2006 comenzó a prestar sus servicios como obrero motosierristas, en la Agropecuaria El Caujaro, bajo las ordenes de los ciudadanos Juan Bautista Muñoz Treno y Álvaro Alfredo Álvarez Alcalá, devengado un ultimo salario de dos mil quinientos setenta y un bolívar con cuarenta y dos céntimos. (Bs. 2.571,42)
2. Que en fecha 19/03/07 en el ejercicio de sus tareas sufrió un “accidente ocupacional”, el cual se encuentra descrito en el escrito libelar.
3. Que de las evaluaciones e informes médicos y del propio Inpsasel anexos a su demanda, se evidencia que a consecuencia de dicho accidente sufre de una lesión corporal que se le ocasionó una discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual.
4. Que pretende la reparación de los daños y perjuicios causados por las lesiones corporales y discapacitación funcional devenida por el accidente de trabajo, y por ello demanda ALVARO ALFREDO ALVAREZ ALCALÁ, JUAN BAUTISTA MUÑOZ TRENO y BERNARDO RIERA ORTEGA, HATO EL CAUJARO de manera solidaria Que por todo ello demanda el pago de la cantidad de Bs. 380.912, dividida en la indemnización tarifada en el artículo 574 de la LOT referida a la incapacidad parcial y permanente, por la indemnización tarifada contenida en la Lopcymat a causa de la discapacidad total permanente, por concepto de daño moral, y la Indemnización por la lesión o daño corporal.

TERCERA: Los demandados Juan Bautista Muñoz Treno y Álvaro Alfredo Álvarez Alcalá, liberan de toda responsabilidad al ciudadano Bernardo Jesús Riera Ortega y Agropecuaria El Caujaro C.A, asumiendo toda responsabilidad en cuanto al accidente causado, liberación que asi es aceptada por el demandante, en consecuencia luego de amplias conversaciones, teniendo como referencia las leyes aplicables al presente caso y a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, pese a lo demandado por el actor las partes acuerdan:
1. En cuanto a la responsabilidad objetiva o la indemnización reclamada y fundamentada en el artículo 571 de la LOT, por Bs.F. Dos mil quinientos setenta y uno con cuarenta y dos céntimos ( Bs.2.571,42)
2. En relación de la responsabilidad tarifada contenida en el articulo 130 de la Ley de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, las partes luego de deliberar acuerdan la cantidad de treinta mil bolívares ( Bs. 30.000)
3. En cuanto al Daño Moral, las partes luego de estudiar los hechos que circundaron el accidente acuerdan el mismo en la cantidad de veintisiete mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos ( Bs 27.428,58)

CUARTA: LAS PARTES, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, y de esa manera poder terminar con las diferencias surgidas en virtud del presente juicio, contenido en el Expediente No. PP01-L-2009-000025, y evitar o precaver cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo, o cualquier otro derivado de la extinta relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y Los Demandados manifiestan su voluntad inequívoca de acordar recíprocas concesiones para poner fin al presente juicio, así como para evitar cualquier otro litigio eventual entre ellas, y de esa forma finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con el pago de las indemnizaciones y prestaciones dinerarias demandadas por EL DEMANDANTE; por lo cual convienen en que Los Demandados le cancele la cantidad única y total de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.F.60.000,00), que se tendrá como única compensación o indemnización dineraria a consecuencia de los daños producidos y que pudieran sobrevenir a consecuencia del accidente de trabajo acaecido, y por ende, de las secuelas eventuales que a causa del mismo pudieran generarse, exceptuando a las demandadas de cualquier responsabilidad objetiva y subjetiva, y mediante las cuales pretende el pago de las indemnizaciones y prestaciones dinerarias
QUINTA: Asimismo los demandados quedan obligados a inscribir al ciudadano Martiniano Molina Parra en el Instituto del Seguro Social, dentro de un lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha, para lo cual deberá consignar ante este Juzgado la constancia respectiva, caso contrario, deberá consignar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), a los fines que el trabajador haga los tramites respectivos.
SEXTA : En este sentido, EL DEMANDANTE declara estar conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por las indemnizaciones demandas y descritas en su libelo de demanda, incluidas las referidas por concepto indicados, así como por la terminación de la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, y por cualquier concepto previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, Ley de Alimentación para Trabajadores, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, LOPCYMAT y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.F. 60.000,00), recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de indemnizaciones y prestaciones dinerarias provenientes de la ocurrencia del accidente de trabajo sufrido, y de los daños eventualmente causados, sobrevenidos y de sus secuelas,
SEPTIMA: El Demandante, reconoce que le fue cancelado debidamente su salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestación de antigüedad- Art. 108 LOT- y sus intereses; prestación de antigüedad adicional- Art. 71 RLOT; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; y su incidencia en el cálculo de los beneficios, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones; intereses sobre prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; primas; ventajas; y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y de la alegada relación de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, y en fin todos aquellos beneficios laborales previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de estos; y en general, queda comprendido en la presente TRANSACCIÓN, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con las acciones ejercidas por EL DEMANDANTE contra LOS DEMANDADOS, sustanciadas en le presente Expediente así como de los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LOS DEMANDADOS por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Por estas razones, EL DEMANDANTE declara que nada más queda a deberle LOS DEMANDADOS por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, y que inadvertidamente se hayan omitido del presente escrito.
OCTAVA: En virtud de esta TRANSACCIÓN y por haber EL DEMANDANTE aceptado que el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.F.60.000,00), le entrega en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES a través de cheque emitido a favor del ciudadano Martiniano Molina Parra, el cual se anexa en copia simple. Y la cantidad restante vale decir, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) serán cancelados en sede de este Juzgado el día 30 de octubre de 2009.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente TRANSACCIÓN.
DECIMA: LAS PARTES solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez por ante quien se celebra y presenta esta TRANSACCIÓN, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Visto lo solicitado por las partes, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.

El Actor.
Martiniano Molina.

Apoderado Judicial del Actor.

Abg. Belinda Ysabel Veliz Peraza.

Abg. José Félix Zambrano.

Por la parte demandada.

Juan Bautista Muñoz Treno


Alvaro Alfredo Alvarez Alcala


Abg. José Adrián Vásquez


Abg. Alberto Hildebrando Riera Lameda
La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona