REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de septiembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000408
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 12.526.873.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALCIDES CARO PEREZ titular de la cedula de identidad N° 7.597.337 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.986.
PARTE DEMANDADA: EMBRAGUES OCCIDENTE C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa en fecha 02-11-1987, inserto bajo el N° 53, Folio 168.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ y RILUZ CORDERO SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 8.076.247 y 14.000.834 e inscritas en el inpreabogado bajo el N° 25.730 y 101.921 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR

En el día hábil de hoy, 16 de septiembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las Apoderadas Judiciales de la parte demandada: EMBRAGUES OCCIDENTE C.A., abogadas NERSA ADELA ORTIZ y RILUZ CORDERO SULBARAN titulares de la cedula de identidad N° 8.076.247 y 14.000.834 e inscritas en el inpreabogado bajo los N° 25.730 y 101.921, cualidades que se evidencia de Poder cursante a los autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, ésta Juzgadora considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual forma, las apoderadas judiciales de la parte demandada solicitaron la expedición de copias certificadas de la presente acta, las cuales son acordadas en este mismo acto por este Tribunal y entregadas a la solicitante. Asimismo se acordó la devolución de las pruebas, una vez quede firme la presente decisión.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


Recibió conforme la copia. Conste.



En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 12:00 m.
Conste.