REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de julio de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000243.
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL JIMENEZ y LEONEL RAFAEL OVIEDO RUIZ, titulares de la cedula de identidad N° 12.237.723 y 14.178.158 respectivamente. .
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.991.192.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 4, tomo 143–A, de fecha 29-01-2004, representada por su presidente, el ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad No. 4.927.443.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ELIZABET PEREZ ORTIZ Y ANA UZCATEGUI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 104.210 y 75.802 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 17 de septiembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada Judicial de la parte actora Abogada: LUZ KARIME ROJAS, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos y por la demandada GUARDIANES G Y P C.A., comparece su representante legal ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ OJEDA asistido por su Apoderada Judicial Abogada: ELIZABETH PEREZ, cualidad que se evidencia de autos. Iniciada la audiencia preliminar, la juez impartió las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en llegar a un arreglo sólo en lo que respecta al extrabajador LEONEL RAFAEL OVIEDO RUIZ el cual que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos y petitorios reclamados en el libelo de la demandada, por cuanto el extrabajador ya recibió un adelanto de prestaciones sociales por los conceptos allí reclamados por el ciudadano: LEONEL RAFAEL OVIEDO RUIZ, tal y como se evidencia del cúmulo de pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, es por ello que las partes reconocen en que al co-demandante ya mencionado, sólo se le adeuda una diferencia por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada. SEGUNDA: En este estado, las partes convienen en que al demandante sólo le corresponde la cantidad que se obtiene como resultado de los conceptos debidamente especificados en la forma, manera y tiempo calculado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, consignado en este acto por la demandada, y que las partes declaran conocer en su contenido y la dan por reproducida en todas y cada una de sus partes, reconociendo que sólo se le adeuda los conceptos y montos allí especificados, es decir la cantidad de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.822,66), monto éste que incluye adicionalmente el pago por la cantidad de (Bs. 533,00) por concepto de cesta Ticket beneficio establecido en la Ley de Alimentación, que aun y cuando no fue reclamado en el libelo de la demandada, la empresa demandada ofrece pagarlo en virtud de que tal concepto le corresponde al extrabajador por el monto antes mencionado, tal y como se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones la cual constituye parte integrante de la presente acta constante de un (01) folio. Asimismo la representación patronal ofrece pagar dicha cantidad para el día 18 de septiembre del 2009. TERCERA: En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula, por lo que reconozco que solo se le adeuda al co-demandante ciudadano: LEONEL RAFAEL OVIEDO RUIZ, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.822,66), el cual incluye el monto por cesta ticket que la empresa adicionalmente ofrece pagar, por corresponderle a mi representado. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: LA apoderada actora en nombre de su representado reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y solicitan la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada solo en lo que respecta al ciudadano LEONEL RAFAEL OVIEDO RUIZ. Asimismo en lo que respecta al co-demandante ciudadano: JOSE ANGEL JIMENEZ, la audiencia de prolongará para el día 25 de septiembre del 2009 a las 09:30 a.m., advirtiendo le a las partes que en caso de no haber Audiencia en la fecha indicada, la misma será fijada por auto separado, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
APODERADA ACTORA


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL,


En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La secretaria




__________________________ _____________________________
Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.