REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000306
PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N 4.611.846.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 40.025.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2002, quedando anotada bajo el N° 24, Tomo 710-A Qto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 82.958.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDICACIÓN
En el día de hoy, diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Nueve, siendo las 11:00 a.m.,oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes Abogado: BAUDIN HERNANDEZ, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, e igualmente por la empresa demandada: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A. comparece su apoderada judicial Abogada: MARIA ANGELICA ALVAREZ, arriba identificada cualidad que se evidencia de autos. Iniciada la audiencia preliminar, la juez impartió las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en llegar a una TRANSACCION el cual que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La PARTE DEMANDADA rechaza que por el tiempo que duró la relación laboral del trabajador FERNANDO ANTONIO GIMENEZ con la empresa, Igualmente, la PARTE DEMANDADA rechaza la determinación de los montos de: 1) es: A) de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE NOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 3.879,87) por Antigüedad; y B) la cantidad SEISCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 601,74) por Intereses Acumulados; para un acumulado total entre Antigüedad e Intereses de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 4.481,61). 2) La cantidad de cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.465,oo) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. 3) La cantidad de cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 839,09) por concepto de Utilidades. 4) La cantidad de cantidad de cantidad de CUATRO MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 4.002,64) por concepto de Horas extraordinarias Diurnas o Nocturnas. 5) La cantidad de cantidad de cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 2.551,93) por concepto de Días Feriados y Recargo por Jornada Nocturna trabajada. 6) La cantidad de cantidad de cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 2.551,93) por concepto de Día Compensatorio trabajado. 7) La cantidad de cantidad de cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.565,00) por concepto de Cesta Tickets. 8) La cantidad de cantidad de cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 2.713,20) y la cantidad de DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 2.034,90) por concepto de Indemnización por Despido Justificado. Por cuanto dichos cálculos se hicieron sobre cantidades, que no se corresponden con el verdadero salario básico que devengaba el trabajador. La PARTE DEMANDADA rechaza que se haya despedido injustificadamente al trabajador, por cuanto fue él mismo, quién manifestó no continuar laborando para la empresa. Rechaza igualmente la PARTE DEMANDADA, rechaza que le trabajador haya tenido como salario básico, el indicado en el libelo de demanda, por cuanto en dichos pagos estaban implícitos el pago del salario mínimo y varios conceptos laborales que no fueron detallados. LA PARTE DEMANDADA, reconoce que si se le debe al trabajador FERNANDO ANTONIO GIMENEZ, el pago de sus prestaciones sociales y conceptos laborales, reflejados en el libelo de demanda, pero no en las cantidades reclamadas, y para lo cual ofrece pagar al trabajador la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,oo) por los conceptos laborales reclamados. La PARTE ACTORA en virtud de los argumentos y la propuesta de pago formulada presentada por la PARTE DEMANDANDA, declara que una vez realizada una minuciosa revisión del salario mínimo que devengaba el trabajador, se obtenían montos muy por debajo de los indicados en el libelo; por lo que La PARTE ACTORA conviene en recibir en nombre de su representado FERNANDO ANTONIO GIMENEZ, una cantidad de dinero inferior a la demandada en el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento. SEGUNDO: La PARTE DEMANDADA reconoce que a FERNANDO ANTONIO GIMENEZ, se le debe pagar sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, y para lo cual, ofrece en este acto y de manera TRANSACCIONAL, pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo) para el día 15-02-2010, y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo) para el día 15-03-2010, mediante el Cheques favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO GIMENEZ, mediante diligencia suscrita por las partes ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial; con dichos pagos, la parte demandada, no debe o queda obligada a pagar dinero alguno al ciudadano FERNANDO ANTONIO GIMENEZ, que se presentaron como demandadas en la presente causa. TERCERO: EL apoderado judicial de FERNANDO ANTONIO GIMENEZ PARTE ACTORA en la presente causa, visto el ofrecimiento hecho por la representación de la PARTE DEMANDADA, lo acepta y declara que su intención es dar por terminado el presente juicio por demanda de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y precaver cualquier eventual juicio futuro contra la parte demandada. Igualmente aceptan y solicitan que el pago sea realizado en la forma propuesta por la PARTE DEMANDADA, y que la demandada, quedan a deber dinero alguno; quedando en consecuencia la demandada exonerada de toda reclamación y pago de dinero alguno. CUARTO: El apoderado judicial de FERNANDO ANTONIO GIMENEZ PARTE ACTORA en la presente demanda y la apoderada judicial de LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD, C. A, se otorgan mutuos finiquitos, declarando que nada tienen que reclamarse producto de la Relación de Trabajo que mantuvieron FERNANDO ANTONIO GIMENEZ y Sociedad Mercantil CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD, C. A, desde el Domingo 28 de Enero de 2007, hasta el día 19 de Noviembre de 2008, y que se refiere el libelo de demanda. Igualmente, ambas partes, señalan que, entre otras, las mutuas y recíprocas concesiones consistentes en que FERNANDO ANTONIO GIMENEZ como PARTE ACTORA en la presente demanda, recibe una cantidad menor a la demandada y LA PARTE DEMANDADA, por motivo de recálculos del salario, conviene en pagar una cantidad de dinero inferior a la reclamada. Asimismo, Las partes acuerdan expresamente que cada una ellas, individualmente, serán responsables del pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiesen podido causarse con ocasión de todas y cada una de las actuaciones cumplidas en el procedimiento llevado en el presente expediente signado con el Nº PP21-L-2009-000306; por lo que, FERNANDO ANTONIO GIMENEZ y PARTE ACTORA de la presente demanda, pagará los honorarios correspondientes a los profesionales que le hubieren representado en el presente juicio; y, asimismo, LA PARTE DEMANDADA, pagará los honorarios correspondientes a los profesionales que le hubieren dado asistencia, asesoramiento o representado en el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada. Asimismo solicitan al Tribunal no efectuar la devolución de los instrumentos poderes que se encuentran agregados a los autos y de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar, hasta tanto LA PARTE PATRONAL, no de pleno cumplimiento al pago aquí obligado.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenara el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro a la transacción aquí suscrita. Por ultimo, de igual forma se acuerda la expedición de copias certificadas, y s procederá a la devolución de las pruebas una vez que la demandada haya cumplido con el pago de lo acordado en la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
APODERADAJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas.
Conste.
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RECIBI CONFORME RECIBI CONFORME
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
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