REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 28 de septiembre de dos mil nueve
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000358
PARTE ACTORA: MARCOS UMBRIA Titular de la Cedula de Identidad n° 1.129.193.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO CARRIZO Y CIRA IBARRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.851.326 Y 17.796.468, INPREABOGADOS NROS: 78.945 y 133.446 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 549, tomo 84 al 93 en fecha 14-11-1978
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy, 28 de septiembre de dos mil nueve, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para el acto a los fines de que el Juez se haga convicción y pueda fijar definitivamente la estimación de la experticia realizada por la expertos contables, en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia de la comparecencia de las Expertos Contables designados por este tribunal ciudadanos: YURIS PERAZA y YAMILETH AGUIRRE, titulares de la cédula de Identidad N° 5954783 y 14.204.764, quienes manifestaron al tribunal aceptar el cargo y la misión encomendada por este tribunal, en su orden, igualmente se encuentran presentes el ciudadano: EDGAR CARRIZO y la Abg. CIRA IBARRA apoderados de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado. En este estado la ciudadana juez cumplió con la obligación de juramentar a los expertos aquí presentes, quienes además de aceptar el cargo juraron cumplirlo fiel y cabalmente, de seguidas la ciudadana juez insta a los expertos contables que se encontraban presentes, como auxiliares de justicia y especialistas en la materia, para que manifiesten al Tribunal su opinión sobre si las formulas contables que les sirvieron de base a la ciudadana Evelyn Moreno y sobre el procedimiento y los resultados en la experticia presentada por esta que riela en actas del presente expediente desde el folio 217 hasta el 220 y el completo que se encuentra en el folio 231, así mismo para que manifiesten si la experticia en referencia fue elaborada tomando en consideración los parámetros señalados en la sentencia; quienes estando presentes exponen: La experto YAMILETH AGUIRRE manifestó: Se desprende tanto de la experticia sometida a consideración como de la aclaratoria, que fueron tomados en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia, referidos a cantidades y lapsos, de igual forma fueron aplicados correctamente en el procedimiento las tasas e indicadores económicos para obtener las cantidades a pagar. Y el Experto YURIS PERAZA manifestó: estoy de acuerdo con el contenido de tanto de la experticia, como de la aclaratoria realizada, motivado a que los montos demandados para la corrección monetaria le fueron aplicados correctamente los IPC, existentes en los periodos correspondientes. En este estado, se le da el derecho de palabra al Apoderado de la parte actora, Abogado EDGAR CARRIZO: quien manifestó me reservo el derecho de solicitar en su oportunidad la corrección monetaria de los montos actualizados hasta la fecha definitiva de pago, por cuanto la experticia fue calculada hasta el 30 de Abril del 2009 conforme consta en el folio 231 del expediente y hasta la presente fecha la parte patronal no ha hecho pago alguno lo cual genero que variara el monto a pagar por la negligencia patronal en el pago. Es todo.
Oída como han sido tanto la parte compareciente, como la opinión de los expertos este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: Vista la fundamentación realizada por ambos expertos contables designadas por este Tribunal y estando totalmente de acuerdo con lo expresado y la opinión emitida por los mismos, es por lo que se desestima la impugnación de la experticia realizada por la apoderado judicial de la demandada Abogada Rosa Miuller, tanto de la expertica como de la aclaratoria por cuanto quien decide estima que ambas se encuentra y fueron realizada en los términos expuestos por la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el artículo 11 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente causa de conformidad con el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, término, se leyó y conformes firman.

La Juez,

La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina.
Abg°. Ehilin Romero.
Los Presentes

Los Apoderados de la Parte Actora,



Los Expertos Contables



YAMILETH AGUIRRE



YURIS PERAZA