REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009).


Asunto: PP21-L-2007-000689

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.397.695

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 101.808.

PARTE DEMANDADA: RAUL ABOUASSY, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.953

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOAASI EL NIMER WALID, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.990.


MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.



DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


Dimana de actas procesales que en fecha 13 de Agosto del 2009, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral suscrita, por una parte por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ALVAREZ debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado ENDER MASCAREÑO, actuando como parte demandante y por la otra, por el ciudadano demandado RAUL ABOU ASSY ABOUASSY asistido del abogado WALID ABOAASI mediante la cual el demandante desiste del presente procedimiento incoado contra el ciudadano demandado RAUL ABOU ASSY ABOUASSY y éste acepta dicho desistimiento (F. 156).

Siendo así las cosas pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:

El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

Así mismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 265 establece un requisito adicional para la convalidación del desistimiento del actor, cuando el proceso de encuentre en un estado posterior a la contestación a la demanda, en ese caso, debe existir el consentimiento de la parte contraria.

De igual forma, en el ámbito laboral por la materia especialísima que regula, y el carácter irrenunciable que posee los derechos de los trabajadores, se hace necesario tener especial cautela al momento de homologar cualquier convenimiento o desistimiento que se hiciere en el procedimiento, sin embargo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo omite la regulación de la institución del desistimiento, sólo limitándose a establecer la condena de las costas a quien desiste la demanda, por ello se hace necesario indagar sobre el criterio jurisprudencial que nuestro máximo Tribunal ha establecido con respecto al tema.

Así las cosas, se hace relevante citar la sentencia número 424 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de mayo de 2005, caso Miguel José Olivares contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Trujillo, la cual acoge el criterio de la Sala de Casación Civil de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 de abril de 1998, mediante la cual establece:

“… Ahora bien, en cuanto al desistimiento, como acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente si atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador…”
“Observa esta Sala de Casación Social, como así quedo sentando en la decisión anteriormente transcrita que el trabajador puede desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos…” (Fin de la cita).

Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, así como el criterio jurisprudencial establecido a priori, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con todos los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante posea plena validez; así mismo se atisba que el demandado consintió en el mencionado acto de desistimiento del procedimiento, en consecuencia nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que requieren ambas partes en la citada diligencia.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por JOSE GREGORIO GONZALEZ ALVAREZ contra RAUL ABOU ASSY ABOUASSY con motivo al cobro de prestaciones sociales y en consecuencia le otorga el carácter de cosa juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicado analógicamente de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su posterior remisión a la Coordinación Judicial para su archivo definitivo y así se decide.

Siendo así las cosas, por cuanto consta en el expediente que en fecha 07/07/2008 (F. 138) fue oído a un solo efecto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, siendo remitido consecuencialmente el mismo a segunda instancia (F. 139), se ordena notificar al Juzgado Superior Primero del Trabajo sobre la presente decisión, una vez que la misma quede firme, toda vez que luce vinculante. Realícense las gestiones conducentes y así se establece.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por JOSE GREGORIO GONZALEZ ALVAREZ contra RAUL ABOU ASSY ABOUASSY con motivo al cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Se ordena notificar al Juzgado Superior Primero del Trabajo sobre la presente decisión, una vez que la misma quede firme, toda vez que luce vinculante en atención a que existe un recurso de apelación cuyas resultas se encuentran pendientes.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Primera Juicio

Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,

Abg. Naydali Jaimes

En igual fecha y siendo las 11:40 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.


GBV/ Xioc