REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009).


Asunto: PP21-L-2009-000255.


PARTE ACTORA: LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.082.242.

PARTE DEMANDADA: RUPERTO RAMON BALVUENA VELA, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.131

APODERADOS DEL ACTOR: ADRIANYS HIGUERA PARACO Y EUBER ANTILLANO, inscritos en el inpreabogado bajo el N ° 121.564 y 130.276.

APODERADOS DEL DEMANDADO: CRISTINA PENSA Y LUIS CARLOS SANABRIA, inscritos en el inpreabogado bajo el N ° 48.112 y 96.617.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES.

- Facturas marcadas correlativamente del 01 al 259 correspondiente a los años 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, emitidas a favor de LUIS TORRES. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 59 al 318, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados y ordenes de descarga marcadas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J ,K, L, M, N, O insertas desde el folio 319 al 333 así como marcadas correlativamente desde la P1 a la P12, donde se atisba como nombre del conductor el ciudadano LUIS TORRES. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Constancia de trabajo identificada en la parte superior como emanada de ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE VEHICULOS DE CARGA ACIPROVECA emitida por ALEXIS PEREZ en su condición de tesorero, de fecha 14/04/2009, por medio de la cual se expresa que el ciudadano LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.082.242 trabajó como chofer afiliado desde el 2000 hasta el 2008. Documental privada, promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo, marcada R, inserta al folio 346, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Constancia de trabajo identificada en la parte superior como emanada de JOSE HONORIO PACHECO SILVA TRNSPORTE “PACHECO SILVA” suscrita por JOSE HONORIO PACHECO SILVA en su condición de presidente, de fecha 13/04/2009, por medio de la cual se expresa que el ciudadano LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.082.242 se desempeña como conductor de un vehículo propiedad de uno de los afiliados al transporte. Documental privada, promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con evidencia de firma ilegible, marcada Q, inserta al folio 347, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Relación de viajes fechada desde el 04/01/2002 al 19/12/2008 sin evidencia de firma ni sello. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas desde el folio 349 al 369 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.


PRUEBA DE EXHIBICIÓN


Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

1. Autorización emitida por el ciudadano RUPERTO A. BALVUENA a favor del ciudadano LUIS TORRES en la cual expresa la facultad para que conduzca un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: Marca: Internacional, tipo: Chuto, uso: Carga, color: Blanco, año: 2007, serial de carrocería: 3HSWYAXR57N502122, placas: 81JGBC, con las respectivas bateas de características: Marca: Fabricación Nacional Gandoleros, colores: Naranja y Rojo, serial Nº 000019, Placa 33PGAB, marca: Fabricación Nacional Bandoleros, placa: 81FMAF, color: Rojo de fecha 09/12/2006. Anexando para tales fines documental identificada como AUTORIZACIÓN, marcada “S” suscrita con firme ilegible agregada al folio 348.

2. Constancia de inscripción de nómina del ciudadano LUIS TORRES en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

A los fines de providenciar sobre la admisión del primer particular requerido para exhibición, atinente a una autorización es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
…omissis…
El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.” (Fin de la cita)

Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.
- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia admite tal probanza, toda vez, que se divisa el cumplimiento de los requisitos pautados ya que se acompaña copia del documento requerido para su admisión inserto al folio 348 de la primera pieza, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines y así se decide.

Con respecto al segundo particular (constancia de inscripción en el IVSS) esta juzgadora en observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” admite la exhibición de la documental descrita por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de un documento que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines y así se decide.
PRUEBA TESTIMONIAL.

La parte demandante promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

1. DENYS DOLGUIN LUCENA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 12.858.641.
2. MAURO RAMON PEREZ MUJICA titular de la cédula de identidad Nº 7.546.956.
3. OSWALDO RAFAEL RANGEL titular de la cédula de identidad Nº 14.000.420.
4. PEDRO ANTONIO BECERRA PARADA titular de la cédula de identidad Nº 12.113.146.
5. VICTOR MANUEL COTEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.543.005.
6. WILMER EUCEBIO JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 7.541.740.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.


PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDADO:

Atisba esta juzgadora que la parte demandada expone un punto previo en su escrito de promoción de pruebas en el cual reseña particulares atinentes al fondo de la causa invocando el merito favorable de los autos y la declaración de parte. Al respecto es importante exaltar que el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba por lo cual, no es susceptible de valoración. Por otra parte, en lo atinente a la declaración de parte, la misma constituye una facultad atribuida a quien juzga por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse.

PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

1. La empresa AGROPECUARIA ACHAGUAS C.A ubicada en la ciudad de Achaguas estado Apure, a los fines que imponga del conocimiento sobre la relación de trabajo que establece el demandante en su libelo.

Medio probatorio que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. No obstante, es de exaltar que la parte promovente no indica de manera exacta la dirección en la cual se debe llevar acabo la remisión de la presente probanza, en tal sentido, se insta a la misma a que aporte a la brevedad posible, la ubicación detallada de la empresa AGROPECUARIA ACHAGUAS C.A en aras de realizar los tramites correspondientes.


2. COOPERATIVA DE TRANSPORTE TRANSUNICAR S.R.L a los fines que informe si el ciudadano LUIS TORRES mantenía una relación meramente mercantil con el hoy demandado RUPERTO BALVUENA.

Medio probatorio que esta Juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. No obstante, es de exaltar que la parte promovente no indica la dirección en la cual se debe llevar acabo la remisión de la presente probanza, en tal sentido, se insta a la misma a que aporte a la brevedad posible, la ubicación detallada de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE TRANSUNICAR S.R.L en aras de realizar los tramites correspondientes.


PRUEBA TESTIMONIAL.

La parte demandada promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

1. JIMMY EDWARD DIELIGEN MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 6.215.148.
2. EUSEBIO MORALES PADRON titular de la cédula de identidad Nº 5.947.537.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

DOCUMENTALES.

- Relación de pago, con evidencia de sello húmedo de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE TRANSUNICAR S.R.L y firma ilegible, de fecha 11/12/2008, en la cual se indica como propietario: RUPERTO BALVUENA Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas A y A1 insertas a los folios 375 y 376 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Relación de fletes correspondiente al mes de diciembre de 2008, identificados en la parte superior izquierda como emanados de la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS ACHAGUAS C.A, con evidencia de firma y sello húmedo, marcadas de la letra B correlativamente a la B4, insertas desde el folio 377 al 382 de la primera pieza del expediente. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos de pago identificados en la parte superior izquierda como emanados de ACIPROVECA con evidencia de firma ilegible, marcados correlativamente desde la letra C a la C23, insertos desde el folio 383 al 406. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos de pago identificados en la parte superior izquierda como emanados de AGROPECUARIA HERMANOS ALVAREZ C.A con evidencia de firma ilegible, marcados correlativamente desde la letra D a la D11, insertos desde el folio 407 al 418, señalándose en los mismos como razón social: RUPERTO BALVUENA. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobantes de anticipos de pagos identificados en la parte superior como emanados de COOPERATIVA DE TRANSPORTE GRAN ACARIGUA 714 S.R.L marcados correlativamente desde la letra E a la E21, insertos desde el folio 419 al 440. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobantes de egreso emanados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LOS COSPES DE GUANARE, marcados correlativamente desde la letra F y F1, insertos desde el folio 441 al 442, de fechas 05/02/2007 y 07/02/2007 respectivamente, con evidencia de firma ilegible en señal de recibido. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.


La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin


La Secretaria accidental .

Abg. Xioleidy Colmenarez


En igual fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
.

La Secretaria accidental.

Abg. Xioleidy Colmenarez


GBV/ Xioc