REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Agua Blanca, 21 de Septiembre del Año 2.009
198° y 150°




Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: SAMUEL GRANADOS PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.684.145, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: ATILIANO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.128.821, y RIGMAR ALEXANDER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.862.520, se constata que el Ciudadano: SAMUEL GRANADOS PORTILLA, construyó sobre un lote de terreno del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (269,12 MTS2); ubicado en el sector barrio La Manguera, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Casa de Doris Colmenarez; SUR: Casa de Andreina Silva; ESTE: Calle 5, y OESTE: Casa de Maria Ortega; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una casa de Habitación con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño, tres (03) ventanas, cuatro (04) puertas y un (01) porche, invirtiendo en la construcción de la misma, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 13.000.00).