REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 23 de Septiembre del Año 2.009
198° y 150°
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIA JOBITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.198.221, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: EDGAR ALEXANDER YEPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.091.484, y JOSÉ HILARIO MADINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.049.003, se constata que la Ciudadana: MARIA JOBITA RODRIGUEZ, construyó sobre un lote de terreno del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una superficie de dieciséis (16) metros de frente por dieciocho (18) metros de fondo; ubicado en la avenida 5, con calle 6, casa S/N, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Casa y solar de Quino Roberti; SUR: Avenida 5, su frente; ESTE: Casa y solar de Libia Negrete, y OESTE: Calle 6; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una casa con piso de cemento, techo de zinc y acerolit, paredes de bloque, una sala, un comedor, una cocina, cuatro (04) habitaciones, un baño, ocho (08) puestas de hierro, tres (03) ventanas, cercada de bloque y un anexo con dos habitaciones, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, dos puertas, una ventana, invirtiendo en la construcción de la misma, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000.00).