REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Araure, 21 de Septiembre de 2009

Solicitud N°. 1.086-09

Ante este Tribunal en fecha 9 de julio de 2009, la ciudadana FRANCIS JOSEFINA PRINCIPAL ANZOLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Piritu Municipio Esteller del Estrado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.944.777, debidamente asistida por el Abogado JUNIOR JOSE TORREZ CAPRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.313, intentó Solicitud de Rectificación de la Acta de Defunción inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº. 355, de fecha 28/04/2009 del ciudadano LADISLAO PRINCIPAL VALLADARES, quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nº V-416.967.

La solicitud fue admitida el 12 de junio de 2009, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 al 12).

En fecha 26 de junio de 2009 la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por citada (folios 15 al 17).

En fecha 29 de junio de 2009, se libro y ordenó la publicación de un un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la república, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana Francis Josefina Principal Anzola.

La solicitante, ciudadana FRANCIS JOSEFINA PRINCIPAL ANZOLA, en fecha 7 de julio de 2009, consigno la publicación del cartel de citación (folios 21 y 22).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es que el Acta de Defunción en cuestión adolece de lo siguiente: PRIMERO: existe la ausencia tanto de su nombre FRANCIS JOSEFINA como la de sus otros dos (02) hermanos que llevan por nombre MIREYA DEL CARMEN Y CARLOS RAFAEL, todos hijos legítimos del ciudadano fallecido: LADISLAO PRINCIPAL VALLADARES, quien tenia ochenta y dos (82) años de edad, y quien era titular de la Cédula de identidad N°. V-416.967; SEGUNDO: en dicha acta de defunción aparece únicamente que deja seis (6), que llevan por nombres LENIN RUBI, EGLES COROMOTO, MENFIS, DAVID LADISLAO, LULAIDE DEL CARMEN y JUANA MARIELA; TERCERO: la rectificación que aspira, consiste en que este Tribunal modifique el Acta de Defunción que aquí se describe, en el sentido de que aparezcan sus nombres FRANCIS JOSEFINA, MIREYA DEL CARMEN y CARLOS RAFAEL como hijos legítimos del fallecido: LADISLAO PRINCIPAL VALLADARES, quien tenia ochenta y dos (82) años de edad, y quien era titular de la Cédula de identidad N°. V-416.967; por lo que solicita se ordene la rectificación de la acta de defunción de su padre LADISLAO PRINCIPAL VALLADARES, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 355, marcada “A”, expedida por la Abogada RAQUEL VIERA DE REAL, en su carácter de Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó que deja seis hijos de nombres: LENIN RUBY, EGLES COROMOTO, MENFIS, DAVID LADISLAO, LULAIDE DEL CARMEN, JUANA MARIELA, todos mayores de edad. El finado si deja bienes.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 298, marcada “B”, expedida por el Jefe de Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la niña MIREYA DEL CARMEN, y que es hija legitima de LADISLAO PRINCIPAL V. y CONSUELO ANZOLA.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 366, marcada “C”, expedida por el Jefe de Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 5), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del niño CARLOS RAFAEL, y legitimado por sus padres LADISLAO PRINCIPAL VALLADARES y CONSUELO ANZOLA.

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 359, marcada “D”, expedida por el Jefe de Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 6), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la solicitante FRANCIS JOSEFINA, y que es hija legitima LADISLAO PRINCIPAL VALLADARES y CONSUELO ANZOLA.

5.- Copias de las Cédulas de Identidad Números V-4.199.302, V-5.365.704, V-5.944.777, marcada “E”, de los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN PRINCIPAL ANZOLA, CARLOS RAFAEL PRINCIPAL ANZOLA, y FRNACIS JOSEFINA PRINCIPAL ANZOLA, (folio 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha.

6.- Copia de la Cédula de Identidad N°. V-416.967, marcada “H”, del de cujus LADISLAO PRINCIPAL VALLADARES, (folio 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha.

En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de defunción N° 355, de fecha 28/4/2009 adolece de lo siguiente: ausencia tanto del nombre de la solicitante FRANCIS JOSEFINA como la de sus otros dos (02) hermanos que llevan por nombre MIREYA DEL CARMEN Y CARLOS RAFAEL; y habiéndose demostrado que dichos ciudadanos, son hijos legítimos del fallecido: LADISLAO PRINCIPAL VALLADARES, considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción N° 355, del año 2009, de fecha 28/04/2009, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por la ciudadana FRANCIS JOSEFINA PRINCIPAL ANZOLA, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de defunción.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

La Jueza Suplente Especial,


Abg. DORKA YESENIA RODRIGUEZ

La Secretaria Accidental,


Abg. LILIBETH Z. TORREALBA R.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scría. Accid.)

Solicitud N°. 1.086-09
DYR/jc