REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Araure, 21 de septiembre de 2009
SOLICITUD 1.135-009

Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por JULIAN ELIAS PINEDA COLINA y MARISOL ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 9.564.128 y 8.661.122, en el mismo orden, domiciliados en la calle 6, N° 30-108, Araure Estado Portuguesa, asistidos por la abogada Eddys Ofelia Oliveros Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32.788.
Manifiestan los solicitantes, que en fecha 14 de febrero de 2003 (Sic), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes, y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle 6 Araure, N° 30-108, Araure estado portuguesa, que se separaron desde el mes de noviembre del año 2003, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 23 de julio de 2009 ordenándose a tal efecto, la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2009 la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por citada (folios 8 y 9), y en fecha 30/07/2009, señaló no tener objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por los ciudadanos JULIAN ELIAS PINEDA COLINA y MARISOL ARRIECHI.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, tal como consta en diligencia de fecha 29/07/09, riela al folio 10, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIAN ELIAS PINEDA COLINA y MARISOL ARRIECHI, asistidos por el abogado Eddys Ofelia Oliveros Peraza, ya identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos el día 14 de febrero de 2003 ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº. 01 de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 184 ejusdem. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg° Dorka Rodríguez La Secretaria Accidental

Abg. Lilibeth Z. Torrealba


Siendo las 2 y 30 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
(Scría. Accid.)
Solicitud N°. 1.135-009.-
DR/dc