REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Araure, 22 de Septiembre de 2009
Solicitud N°. 1.183-09
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO formulada por la ciudadana ANA CELESTE DI GENOVA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.957.049, asistida por el Abogado Miguel Rodríguez Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.016, désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 1.183-09.
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es una transcripción errónea de uno de sus apellidos en el Acta de Matrimonio, por lo que procede a pronunciarse sobre el presente asunto, mediante el procedimiento sumario, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.
Alega la solicitante en fecha 17 de septiembre de 2009 que el día 21 de marzo de 1988, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N°. 87, siendo el caso, que en el libro de Registros de Matrimonio, llevado por el referido Registro fue asentado de manera errónea uno de sus apellidos, es decir, aparece en ella su primer apellido DI’GENOVA, siendo lo correcto DI GENOVA, sin apostrofe entre DI y GENOVA; y así mismo, se incurrió en el mismo error al escribir el apellido de mi padre MICHELE DI GENOVA, es decir, DI’GENOVA, siendo lo correcto DI GENOVA, sin apostrofe entre DI y GENOVA, por lo que solicita se ordene la rectificación de dicha acta de matrimonio, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 87, marcada “A”, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de matrimonio se asentó como nombre del solicitante ANA CELESTE DI’GENOVA VILLARROEL; y el nombre de su padre como MICHELE DI’GENOVA.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N°. 87, inserta en manuscrito en el Libro de Actas de Matrimonio del año 1988, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa (folio 3 y 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de matrimonio se asentó como nombre del solicitante ANA CELESTE DI’GENOVA VILLARROEL; y el nombre de su padre como MICHELE DI’GENOVA.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 559, marcada “C”, expedida por la Oficina de Registro principal del Estado Sucre, Cúmana (folio 5), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la solicitante ANA CELESTE DI GENOVA VILLARROEL.
5.- Copia simple de la Cédula de Identidad N°. V-6.957.049, de la ciudadana ANA CELESTE DI GENOVA DE MARQUEZ (folio 6), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de ANA CELESTE DI GENOVA DE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.957.049, y así expresamente queda establecido.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio N° 87, del año 1988, de fecha 21/03/1988, inserta en los Libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por la ciudadana ANA CELESTE DI GENOVA VILLARROEL, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de matrimonio, en el sentido de que el primer apellido correcto de la prenombrada solicitante y el de su padre es DI GENOVA y no DI’ GENOVA como erróneamente fue transcrito.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria Accidental,
Abg. Lilibeth Z. Torrealba R.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:15 de la tarde. Conste.
(Scría. Accid.)
Solicitud N°. 1.183-09
DYR/jc
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