REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 29 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Exp. Nº 3.653-09.-
I

De las Partes y Sus Apoderados

Parte demandante: MERCANTIL, C.A., Banco Universal (antes denominado Banco Mercantil, C.A. Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03/04/1925, bajo el N° 123, cuya reforma de los Estatutos refundidos en un solo texto de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 21/12/2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro, y cuya última modificación se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06/08/2008, anotado bajo el N° 13, tomo 121-A; y con número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00002961-0.
Abogado apoderado judicial de la parte demandante: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.018.835, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 24.185.
Parte demandada: RICARDO ENRIQUE VELAZCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.850.695, domiciliado en la Avenida Eduardo Chalet, Urbanización Tinajero II, Casa N° 61, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa.

Abogado asistente de la parte demandada: ERIKA CONTRERAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.364.843, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 138.337.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (vía ordinaria)

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Convenimiento Homologado)


II

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Ante este Tribunal en fecha 5/5/2009, el Abogado Ricardo Enrique Velazco Suárez, en su carácter de apoderado judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal, interpuso demanda con sus respectivos anexos por Cobro de Bolívares (vía ordinaria), en contra del ciudadano Ricardo Enrique Velazco Suárez; todos ya identificados. (Folios 01 al 32)

El Tribunal en fecha 14/5/2009, admite la demanda, ordenándose la citación del demandado a los fines de que de contestación de la demanda. (Folios 33 y 34)

En fecha 18/5/2009, la Abogada Angela María Sosa Ruíz, Juez Titular de este Juzgado, se avoco al conocimiento de la causa, ordenándose y librándose boleta de notificación a las partes.

A los folios 37 y 38, en fecha 20/5/2009, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Rafael Monagas Escalona, apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 29/6/2009, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Ricardo Enrique Velazco Suárez, parte demandada en la presente causa (folio 41 y 41).

En fecha 21/7/2009, el demandado ciudadano Ricardo E. Velazco Suárez, asistido por la Abogada Erika Contreras Carvajal, y mediante diligencia conviene en la demanda, y expone: “…Renunciando al termino de comparecencia y ratificando mi estado procesal de estar citado, convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, por lo que convengo en pagar:… (folio 43)


En fecha 23/9/2009, la Abogada Dorka Yesenia Rodríguez, Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avoco al conocimiento de la causa, (folio 44).

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Observa esta juzgadora, que en fecha 21/7/2009, compareció ante este Tribunal el demandado ciudadano Ricardo E. Velazco Suárez, asistido por la Abogada Erika Contreras Carvajal, y mediante diligencia conviene en la demanda, y expone
“Renunciando al termino de comparecencia y ratificando mi estado procesal de estar citado, convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, por lo que convengo en pagar: PRIMERO: CONVENGO EN PAGAR: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS FUERTES (Bs. 41.511,22), por concepto del saldo de capital adeudado. SEGUNDO: CONVENGO EN PAGAR: La cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 170,72), por concepto de intereses de mora, generados sobre el Capital adeudado desde el día en que incumplió en fecha 29 de FEBRERO de 2008 hasta la presente fecha, calculados estos a la tasa de interés del tres por Ciento (3%) anual, de acuerdo a lo establecido en el documento de reconocimiento marcado con la letra “C”. TERCERO: CONVENGO EN PAGAR: Los intereses moratorios que se sigan devengando sobre el monto por capital accionado en el numeral “PRIMERO” a partir del día 29 de FEBRERO de 2008 exclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, para cuya determinación deberá aplicarse la tasa de interés establecida en el instrumento fundamental de la demandada marcado con la letra “C”. CUARTO: COVENGO EN PAGAR: Los gastos y costos que se originen en ocasión del presente proceso, en la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.084,00), e igualmente convengo en pagar los Honorarios Profesionales de Abogado, que se establecen en la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.336,00). Solicito que el presente escrito sea agregado al expediente y se imparta la homologación correspondiente.”

Ahora bien, la doctrina señala que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora, así mismo, es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, normalmente se lleva a cabo al contestar la demanda porque debido a su propia naturaleza, consiste en que el demandado reconozca en dicho acto la procedencia de la acción intentada.

En este mismo sentido, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del conveniente por el Tribunal.”

De la norma adjetiva anteriormente transcrita, se evidencia que el demandado puede convenir en todo cuanto se le exija en la demanda y el derecho invocado fin a un litigio que está pendiente, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, y al observar del caso nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, que el demandado de autos convino expresamente con la parte actora, a pagar la cantidad de cuarenta y un mil quinientos once bolivares fuertes con 22/100 céntimos fuertes (Bs. 41.511,22), por concepto del saldo de capital adeudado; así como, la cantidad de ciento setenta bolivares fuertes con 72/100 céntimos (Bs. 170,72), por concepto de intereses de mora, generados sobre el capital adeudado desde el día en que incumplió en fecha 29 de febrero de 2008 hasta la presente fecha; igualmente los intereses moratorios que se sigan devengando sobre el monto por capital accionado en el numeral “primero” a partir del día 29 de febrero de 2008 exclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, y por último los gastos y costos que se originen en ocasión del presente proceso, en la cantidad de dos mil ochenta y cuatro bolívares fuertes (Bs. 2.084,00), y los Honorarios Profesionales de Abogado, que se establecen en la cantidad de ocho mil trescientos treinta y seis bolivares fuertes (Bs. 8.336,00); considera quien juzga que ante la conformidad de ellas y respetando los términos fijados en el medio de autocomposición procesal antes señalado, resulta procedente el convenimiento planteado y así se decide.

En base a la fundamentación antes señalada, este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado en fecha 21/7/2009 por el ciudadano RICARDO ENRIQUE VELAZCO SUÁREZ, parte demandada, asistido por la Abogada Erika Contreras Carvajal, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se da por terminado el presente juicio, ordenándose a tal efecto, no se archive del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento cabal del convenimiento por la parte demandada así se decide.


III
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano RICARDO ENRIQUE VELAZCO SUÁREZ, parte demandada en la presente causa por Cobro de Bolívares (vía ordinaria), asistido por la Abogada Erika Contreras Carvajal, ampliamente identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

Se ACUERDA la TERMINACIÓN el presente juicio, y en consecuencia, NO SE ORDENA el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento cabal del convenimiento por la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,


Abg. Dorka Yesenia Rodríguez


La Secretaria Accidental,


Abg. Lilibeth Z. Torrealba R.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría. Accid.)




Exp. N°. 3.653-09
DYR/jc