REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Araure, 30 de septiembre de 2009
EXPEDIENTE N°: 1.076-09
SOLICITANTES: ROVELANGEL NAVAS GONZALEZ y NAHURY DEL CARMEN VALERO ACUÑA, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.720.543 y 10.259.261 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSXANDER G. ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 15.340.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.778.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 21/06/2009, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: ROVELANGEL NAVAS GONZALEZ y NAHURY DEL CARMEN VALERO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.720.543 y 10.259.261 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ROSXANDER G. ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.340.14, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.778, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (29/12/1997), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en donde convivieron hasta el mes de marzo del año 2003, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, ROVELANGEL NAVAS GONZALEZ, domiciliado en el Edificio Las Palmitas, piso 3, Apt. 3-2, Acarigua Estado Portuguesa, NAHURY DEL CARMEN VALERO ACUÑA, domiciliada en la urbanización Camburito, calle 5, N° 12-15, Municipio Araure, Estado Portuguesa, asimismo manifestaron no haber fomentado ningún bien en común.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 05/06/2009, ordenándose la citación al Fiscal del Ministerio Público.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 93, emanada del Registro Civil Municipio Bolívar Parroquia Barinitas del Estado Barinas (folio 02), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Y así se establece.
• Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos Nahury del Carmen Valero Acuña, N° 10.259.261 y Rovelangel Navas González, N° 12.720.543, al cual no se le confiere valor probatorio por aportar elementos de convención determinados en la decisión. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio once (11) de este Expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ROVELANGEL NAVAS GONZALEZ y NAHURY DEL CARMEN VALERO ACUÑA, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ROVELANGEL NAVAS GONZALEZ y NAHURY DEL CARMEN VALERO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.720.543 y 10.259.261 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los treinta (30) días del mes de septiembre dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez
Abg. La Secretaria Accidental
Abg. Lilibeth Z. Torrealba
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
Conste,
Solicitud N°1.076-09
DYR/LZT/dc
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