REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Araure, 28 de septiembre de 2009
EXPEDIENTE N°: 1.162-09
SOLICITANTES: ANGEL AREGLIO PEROZO y ROSA MARIA SOSA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.946.841 y 7.546.990 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.895.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 31/07/2009, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: ANGEL AREGLIO PEROZO y ROSA MARIA SOSA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.946.841 y 7.546.990 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho XIOMARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.895, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 01 de noviembre de 1.983, por ante la Prefectura Civil Distrito Páez, Acarigua del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la Avenida 22 entre calle 5 y 6, casa N° 5-39, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, en donde no conviven desde hace mas de diez (10) años, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, ANGEL AREGLIO PEROZO, domiciliado en Urbanización Villas del Pilar, casa N° 08, Araure del Estado Portuguesa, y la ciudadana ROSA MARIA SOSA PEREZ, domiciliada en la Urbanización Vencedores de Araure, calle 01, casa N° 05, Araure del Estado Portuguesa, asimismo manifestaron haber procrearon hijos dos (02) hijos de nombres: LEGNA AREGLIS PEROZO SOSA Y ANGEL ROHAN PEROZO SOSA, mayores de edad.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 05/08/2009, ordenándose la citación al Fiscal del Ministerio Público en Familia
Consta en autos:
• Copias fotostática de las cédula de identidad de los ciudadanos Ángel Argelio Perozo, N° 5.946.841 y Rosa María sosa Pérez N° 7.546.990 al cual se le confiere valor probatorio por no aportar elementos de corrección determinada en las decisión. Y así establece
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 447, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 03), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el primero de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Y así se establece.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de los ciudadanos Legna Areglis Perozo Sosa y Ángel Rohan Perozo Sosa, emanada de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 04 y 05), insertas bajo el Nº 75, de fecha 11/01/1984 la primera, y bajo el Nº 562, de fecha 20/05/1985 el segunda; las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes y los hijos procreados durante el matrimonio, así como las fechas de nacimiento y la mayoridad de cada uno de ellos. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio diez (10) de este Expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ANGEL AREGLIO PEROZO y ROSA MARIA SOSA PEREZ conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: : ANGEL AREGLIO PEROZO y ROSA MARIA SOSA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.946.847 y 7.546.990 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y nueve por ante la Jefatura Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los treinta (30) días del mes de septiembre dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez
Abg. La Secretaria Accidental
Abg. Lilibeth Z. Torrealba
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (09:00 a.m.)
Conste,
Solicitud N°1.162-09
DYR/LZT/dc
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