REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.

OSPINO, 18 de Septiembre de 2009.
199º Y 150º.


EXPEDIENTE Nº 891-2009.

DEMANDANTES: JOSE RAFAEL FERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO
RODRIGUEZ, FELIPE ANTONIO FERNANDEZ, LIGIO
FERNANDEZ, JULIO RAFAEL FERNANDEZ Y
RICARDO LEOVARDO BATISTA, Venezolanos,
Mayores de edad, C.I. NºS. V-16.964.935,
V-13.071.131, V-3.834.537, V-6.775.901, V-8.066.715
Y V-12.240.384.

APODERADO
JUDICIAL NELSON MARIN PEREZ
Inpre- Abogado Nº 20.745

DEMANDADA: COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Y PISCICOLAS “LOS ARUCOS R.L” (PRESIDENTE:
ELIAS AMTONIO RAMOS LUCENA C.I. 10.136.686)


ABOGADO
ASISTENTE: FRANCISCO MIGUEL BAPTISTA COLMENARES
INPREABOGADO N° 24.299


MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:

Se dio inicio a la presente causa el día 08 de Junio de 2.009, mediante demanda interpuesta por el ciudadano NELSON MARIN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.054.034, actuando como apoderado judicial del los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ LINARES, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, FELIPE ANTONIO FERNANDEZ, LIGIO ANTONIO FERNANDEZ, JULIO RAFAEL FERNANDEZ Y RICARDO LEOVARDO BATISTA SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.964.935, V- 13.071.131, V-3.834.537, V- 6.775.901, V-8.066.715 y V-12.240.384, para demandar a la COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PISCÍCOLA LOS ARUCOS R.L, para que convenga o en su defecto el Tribunal así lo condene en que la asamblea extraordinaria de asociados celebrada el 06 de Agosto del 2005, inserta bajo el N° 10, folios 25 al 26, protocolo primero, tomo sexto, tercer trimestre del 2005 ( de fecha 17-08-2005) mediante el cual se otorgo facultades que exceden de la simple administración al Presidente ciudadano ELIAS ANTONIO RAMOS LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.136.686, quien la representa a tenor de lo establecido en el articulo 13, letra D del documento constitutivo estatutario de la Cooperativa y quien fuere designado en la asamblea extraordinaria de la asociación cooperativa en fecha 12 de Agosto del 2005, inserta bajo el N° 10, folio 24 al 25, protocolo primero, tomo quinto, tercer trimestre del año 2005; la presente demanda esta destinada a obtener la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la Cooperativa de Productores Agropecuarios y piscícolas “Los Arucos R.L.”, de conformidad a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.


Admitida como fue la referida demanda en fecha 11 de Junio de 2.009; se ordenó el emplazamiento en la persona de su Presidente ciudadano ELIAS ANTONIO RAMOS LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.136.686, para que comparezca por ante este tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de despacho de las indicadas en la tablilla del Tribunal a dar contestación a la demanda. En cuanto a la Medida Innominada solicitada por la parte acciónante, este Tribunal acordó la misma y se libro oficio al Registro Publico de este Municipio Ospino Estado Portuguesa, a los fines de que se abstenga de Protocolizar documento contentivo de asamblea celebrada por la cooperativa Los Arucos R.L., cuando en ella no se de cumplimiento al artículo 10 del documento constituido estatutario, inserto bajo el N° 21, folios 51 al 58, protocolo primero, Tomo2, segundo trimestre, año 2003 de fecha 23-05-2003.
En fecha 29 de Junio de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigo boleta del ciudadano ELIAS ANTONIO RAMOS LUCENA.
En fecha 01-07-2009, dia y hora fijados para el acto de contestación a la demanda, estando presente el demandado ELIAS ANTONIO RAMOS, asistido por los Abgs. FRANCISCO BAPTISTA Y WILLIAM ENRIQUE CERRADA, no estando presente la parte demandante ni su apoderado, niegan rechazan y contradicen todas y cada una de sus partes las pretensiones de los demandantes y alegan las cuestiones previas establecida en el ordinal 3° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por falta de representación de quien se encuentra presente, por cuanto no esta facultado por los estatutos de la asociación Cooperativa Los Arucos R.L. para ejercer de manera separada la representación legal de la misma.
En esta misma fecha 01-07-2009, este Tribunal resolvió las Cuestiones Previas promovidas por la parte demandada y Declaró Sin Lugar las mismas, contenida en el Ordinal 4 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto a la invocación establecida en el ordinal 8° del mismo artículo 346 eiusdem este Tribunal considera que debió agotarse el procedimiento establecido en el artículo 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

En fecha 02-07-2009, el ciudadano ELIAS ANTONIO RAMOS, asistido del Abg. Francisco Baptista y el Abg. Nelson Marín Pérez, exponen de acuerdo a lo establecido en el articulo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, de mutuo acuerdo suspender la presente causa hasta el día 04 de Agosto de dos mil nueve, a objeto de llegar a una conciliación.

En fecha 06-07-2009, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05-08-2009, comparece el ciudadano ELIAS ANTONIO RAMOS LUCENA, asistido del Abg. Francisco Baptista, y consignan escrito de la contestación a la demanda.

En fecha 11 de Agosto de 2009, el Abg. NELSON MARIN actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ, FRANCISCO RODRIGUEZ, FELIPE FERNANDEZ, LIGIO FERNANDEZ, JULIO RAFAEL FERNANDEZ Y RICARDO BAPTISTA, consignan escrito de promoción de pruebas. Siendo agregado en esta misma fecha.

En fecha 13-08-2009, comparece el ciudadano ELIAS ANTONIO RAMOS LUCENA, asistido del Abg. Francisco Baptista, y consignan escrito de promoción de pruebas y sus anexos. Siendo agregado en fecha 14-08-2009.

En fecha 14-08-2009 el Abg. NELSON MARIN actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ, FRANCISCO RODRIGUEZ, FELIPE FERNANDEZ, LIGIO FERNANDEZ, JULIO RAFAEL FERNANDEZ Y RICARDO BAPTISTA, mediante diligencia expuso, por cuanto de la prueba promovida por la demandada que obra a los folios 45 al 47, se evidencia de la exclusión de mis mandantes a la Cooperativa “Los Arucos” lo cual lesiona derechos legítimos y directos, circunstancia de la cual no se tenia conocimiento, en procura de intentar por juicio separado la acción pertinente contra dicha decisión sancionatoria, en uso de la potestad prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTIO DE LA PRESENTE DEMANDA y pidió se Homologue este pedimento por ser procedente de cualquier estado y grado de la causa.


DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por el ABG. NELSON MARIN PEREZ actuando como apoderado judicial del los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ LINARES, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, FELIPE ANTONIO FERNANDEZ, LIGIO ANTONIO FERNANDEZ, JULIO RAFAEL FERNANDEZ Y RICARDO LEOVARDO BATISTA SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.964.935, V- 13.071.131, V-3.834.537, V- 6.775.901, V-8.066.715 y V-12.240.384, contra la COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PISCÍCOLA LOS ARUCOS R.L, en la persona de su Presidente ciudadano ELIAS ANTONIO RAMOS LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.136.686, por NULIDAD DE DOCUMENTO. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Acto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (18) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199º y 150º.-

LA JUEZ

Fdo. Copia

ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA


El Secretario

Fdo. Copia
ABG. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº 891-2009.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 1:00 p.m. Conste.-

ABG. Erasmo - Secretario.-
JRP.odo.-