REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 22 de Septiembre de 2009.
199° y 150°

Expediente N° 902-2009-

DEMANDANTE Luisa del Carmen Ortiz Pérez, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.604.927

DEMANDADO: Eduard José Almao Rodríguez Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.084.593.


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de la menor Eucaris Eloisa, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 01 de Agosto de 2005, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Eduard José Almao, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.084.593, domiciliado en la Urb. Agua Clara, Conjunto Residencial Carona 2, Calle Carruache, casa N°3, Araure Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100.oo) mensual.

En fecha 14 de Julio del 2009 se le dio entrada a la solicitud de Aumento de obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano Eduard José Almao.


En fecha 12-08-09 se recibió actuaciones del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Edo. Portuguesa.

En fechas 17-09-09 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Aumento de Obligación de Manutención y comparecieron los ciudadanos Eduard José Almao y Luisa del Carmen Ortiz Pérez, el segundo de los prenombrados expuso que aumentara a Cincuenta Bolívares (50,oo), mas a la Obligación Alimentaría el cual quedara en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,oo) Mensuales, a favor de su hija seguidamente la ciudadana Luisa del Carmen Ortiz Pérez, manifestó estar de acuerdo con el aumento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Luisa del Carmen Ortiz Pérez y Eduard José Almao, tomando en cuenta el interés superior de su hija Eucaris Eloisa, y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la Obligación Alimentaria es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150,oo), por Concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como lo establecieron en el acta celebrada en este Tribunal, en fecha 17-09-09, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de la niña y el requisito como lo es la Obligación de Manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre Eduard José Almao, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Luisa del Carmen Ortiz Pérez y Eduard José Almao y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veintidós de Septiembre del dos Mil Nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez

Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.

El Secretario,



Abg Erasmo Quijada.