REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 5086
SOLICITANTES ADELAIDA DEL CARMEN QUERALEZ LEAL y GENADIO RAMON ROMERO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha dieciséis de Julio del Dos Mil Nueve (16-07-2009), cuando los Ciudadanos: ADELAIDA DEL CARMEN QUERALEZ LEAL y GENADIO RAMON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.000.256 y V-7.405.462, respectivamente, ambos de este domicilio. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE DANIEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.752. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de seis (6) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día, Once de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (11-06-1993) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, pero desde el mes de Enero del año 2003, fue interrumpida la unión conyugal, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, y copia fotostática de las Cedulas de Identidad de los mismos, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ADELAIDA DEL CARMEN QUERALEZ LEAL y GENADIO RAMON ROMERO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, Once de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (11-06-1993) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, según acta N° 52.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintiún (21) días del Mes de Septiembre del dos mil Nueve.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES. La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ.
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
|