REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, promovida por la ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ DE CORDOBA, mayor de edad, casada, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.607.151, de este domicilio, asistida en este acto por la profesional del derecho abogada EDIFRANGEL LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309. Fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal observa:
La solicitante alega que en fecha primero de diciembre de 1.977, contrajo matrimonio por ante la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal y como consta de Acta de Matrimonio cuya copia certificada anexó marcada “A”.
Dice la solicitud: “…es el caso,… que en dicha acta colocaron como mi nombre FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, siendo lo correcto FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, por lo que existe diferencia entre el verdadero nombre y el colocado en el acta de matrimonio, tal y como se evidencia del documento Partida de Nacimiento que anexo a la presente marcada con la letra “B”, y del documento Cédula de Identidad, la cual anexo marcada con la letra “C”. Con estos dos documentos se comprueba que mi verdadero nombre es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, como aparece en mi Acta de Nacimiento y por consiguiente en mi cédula de identidad”.
Por lo anteriormente expuesto, es que de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la solicitante, ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ DE CORDOBA, solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio N° 521, que corre en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en cuanto a que su verdadero nombre es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ y no FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ.

Este Tribunal observa:
En la copia certificada de la partida de matrimonio N° 521, de fecha 01/12/1.977, expedida en fecha 17-10-2.003, por la Secretaria de la extinta Prefectura del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, pertenece a la solicitante FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, donde aparece asentado su nombre como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, de que el nombre de la solicitante fue asentado erróneamente como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, que para el momento de asentar la partida de matrimonio los funcionarios incurrieron en un error material, en el cual colocaron el segundo nombre como DE LAS MERCEDES, siendo lo correcto MERCEDES, es decir, de la siguiente manera: FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1. Copia certificada de la partida de matrimonio N° 521 de la solicitante FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, asentada en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977, marcada con la letra “A”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio tres (3) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto el error material que alega la solicitante, en el cual se coloco erróneamente el nombre de la solicitante como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ siendo lo correcto FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se declara.
2. Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, asentada en la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 14-09-1.944, marcada con la letra “B”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto que el nombre correcto de la solicitante es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se declara.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cinco (5) del presente expediente, se aprecia como plena prueba, por ser expedido por un ente competente con arreglo a las Leyes, este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se hace constar en la misma, por así aparecer en su texto que el nombre correcto de la solicitante es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se establece.
Al estar demostrado que en la partida de matrimonio N° 521, quedó asentada en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977, el nombre de la solicitante como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, y al estar evidenciado en la copia certificada de la partida de Matrimonio, en la copia certificada de la partida de nacimiento, y en la copia fotostática de la cédula de identidad, aparece con el nombre de FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de Matrimonio solicitada.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de matrimonio en el sentido de que se inserte correctamente el nombre de la solicitante como FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, y no como erróneamente fue asentado FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ.
Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Matrimonio N° 521, de fecha 01-12-1977, llevada por ante la referida Dirección, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el nombre de la solicitante, como FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Jueza Titular,


Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Titular,


Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:20 de la tarde. Conste.

Secretaria,





Exp. N° 5123
JYQM/Francis

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, promovida por la ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ DE CORDOBA, mayor de edad, casada, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.607.151, de este domicilio, asistida en este acto por la profesional del derecho abogada EDIFRANGEL LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309. Fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal observa:
La solicitante alega que en fecha primero de diciembre de 1.977, contrajo matrimonio por ante la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal y como consta de Acta de Matrimonio cuya copia certificada anexó marcada “A”.
Dice la solicitud: “…es el caso,… que en dicha acta colocaron como mi nombre FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, siendo lo correcto FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, por lo que existe diferencia entre el verdadero nombre y el colocado en el acta de matrimonio, tal y como se evidencia del documento Partida de Nacimiento que anexo a la presente marcada con la letra “B”, y del documento Cédula de Identidad, la cual anexo marcada con la letra “C”. Con estos dos documentos se comprueba que mi verdadero nombre es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, como aparece en mi Acta de Nacimiento y por consiguiente en mi cédula de identidad”.
Por lo anteriormente expuesto, es que de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la solicitante, ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ DE CORDOBA, solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio N° 521, que corre en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en cuanto a que su verdadero nombre es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ y no FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ.

Este Tribunal observa:
En la copia certificada de la partida de matrimonio N° 521, de fecha 01/12/1.977, expedida en fecha 17-10-2.003, por la Secretaria de la extinta Prefectura del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, pertenece a la solicitante FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, donde aparece asentado su nombre como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, de que el nombre de la solicitante fue asentado erróneamente como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, que para el momento de asentar la partida de matrimonio los funcionarios incurrieron en un error material, en el cual colocaron el segundo nombre como DE LAS MERCEDES, siendo lo correcto MERCEDES, es decir, de la siguiente manera: FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1. Copia certificada de la partida de matrimonio N° 521 de la solicitante FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, asentada en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977, marcada con la letra “A”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio tres (3) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto el error material que alega la solicitante, en el cual se coloco erróneamente el nombre de la solicitante como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ siendo lo correcto FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se declara.
2. Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, asentada en la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 14-09-1.944, marcada con la letra “B”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto que el nombre correcto de la solicitante es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se declara.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cinco (5) del presente expediente, se aprecia como plena prueba, por ser expedido por un ente competente con arreglo a las Leyes, este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se hace constar en la misma, por así aparecer en su texto que el nombre correcto de la solicitante es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se establece.
Al estar demostrado que en la partida de matrimonio N° 521, quedó asentada en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977, el nombre de la solicitante como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, y al estar evidenciado en la copia certificada de la partida de Matrimonio, en la copia certificada de la partida de nacimiento, y en la copia fotostática de la cédula de identidad, aparece con el nombre de FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de Matrimonio solicitada.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de matrimonio en el sentido de que se inserte correctamente el nombre de la solicitante como FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, y no como erróneamente fue asentado FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ.
Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Matrimonio N° 521, de fecha 01-12-1977, llevada por ante la referida Dirección, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el nombre de la solicitante, como FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Jueza Titular,


Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Titular,


Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:20 de la tarde. Conste.

Secretaria,





Exp. N° 5123
JYQM/Francis













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, promovida por la ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ DE CORDOBA, mayor de edad, casada, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.607.151, de este domicilio, asistida en este acto por la profesional del derecho abogada EDIFRANGEL LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309. Fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal observa:
La solicitante alega que en fecha primero de diciembre de 1.977, contrajo matrimonio por ante la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal y como consta de Acta de Matrimonio cuya copia certificada anexó marcada “A”.
Dice la solicitud: “…es el caso,… que en dicha acta colocaron como mi nombre FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, siendo lo correcto FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, por lo que existe diferencia entre el verdadero nombre y el colocado en el acta de matrimonio, tal y como se evidencia del documento Partida de Nacimiento que anexo a la presente marcada con la letra “B”, y del documento Cédula de Identidad, la cual anexo marcada con la letra “C”. Con estos dos documentos se comprueba que mi verdadero nombre es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, como aparece en mi Acta de Nacimiento y por consiguiente en mi cédula de identidad”.
Por lo anteriormente expuesto, es que de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la solicitante, ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ DE CORDOBA, solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio N° 521, que corre en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en cuanto a que su verdadero nombre es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ y no FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ.

Este Tribunal observa:
En la copia certificada de la partida de matrimonio N° 521, de fecha 01/12/1.977, expedida en fecha 17-10-2.003, por la Secretaria de la extinta Prefectura del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, pertenece a la solicitante FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, donde aparece asentado su nombre como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, de que el nombre de la solicitante fue asentado erróneamente como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, que para el momento de asentar la partida de matrimonio los funcionarios incurrieron en un error material, en el cual colocaron el segundo nombre como DE LAS MERCEDES, siendo lo correcto MERCEDES, es decir, de la siguiente manera: FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1. Copia certificada de la partida de matrimonio N° 521 de la solicitante FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, asentada en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977, marcada con la letra “A”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio tres (3) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto el error material que alega la solicitante, en el cual se coloco erróneamente el nombre de la solicitante como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ siendo lo correcto FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se declara.
2. Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, asentada en la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 14-09-1.944, marcada con la letra “B”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto que el nombre correcto de la solicitante es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se declara.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cinco (5) del presente expediente, se aprecia como plena prueba, por ser expedido por un ente competente con arreglo a las Leyes, este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se hace constar en la misma, por así aparecer en su texto que el nombre correcto de la solicitante es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se establece.
Al estar demostrado que en la partida de matrimonio N° 521, quedó asentada en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977, el nombre de la solicitante como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, y al estar evidenciado en la copia certificada de la partida de Matrimonio, en la copia certificada de la partida de nacimiento, y en la copia fotostática de la cédula de identidad, aparece con el nombre de FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de Matrimonio solicitada.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de matrimonio en el sentido de que se inserte correctamente el nombre de la solicitante como FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, y no como erróneamente fue asentado FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ.
Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Matrimonio N° 521, de fecha 01-12-1977, llevada por ante la referida Dirección, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el nombre de la solicitante, como FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Jueza Titular,


Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Titular,


Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:20 de la tarde. Conste.

Secretaria,





Exp. N° 5123
JYQM/Francis














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, promovida por la ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ DE CORDOBA, mayor de edad, casada, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.607.151, de este domicilio, asistida en este acto por la profesional del derecho abogada EDIFRANGEL LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309. Fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal observa:
La solicitante alega que en fecha primero de diciembre de 1.977, contrajo matrimonio por ante la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal y como consta de Acta de Matrimonio cuya copia certificada anexó marcada “A”.
Dice la solicitud: “…es el caso,… que en dicha acta colocaron como mi nombre FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, siendo lo correcto FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, por lo que existe diferencia entre el verdadero nombre y el colocado en el acta de matrimonio, tal y como se evidencia del documento Partida de Nacimiento que anexo a la presente marcada con la letra “B”, y del documento Cédula de Identidad, la cual anexo marcada con la letra “C”. Con estos dos documentos se comprueba que mi verdadero nombre es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, como aparece en mi Acta de Nacimiento y por consiguiente en mi cédula de identidad”.
Por lo anteriormente expuesto, es que de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la solicitante, ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ DE CORDOBA, solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio N° 521, que corre en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en cuanto a que su verdadero nombre es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ y no FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ.

Este Tribunal observa:
En la copia certificada de la partida de matrimonio N° 521, de fecha 01/12/1.977, expedida en fecha 17-10-2.003, por la Secretaria de la extinta Prefectura del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, pertenece a la solicitante FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, donde aparece asentado su nombre como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, de que el nombre de la solicitante fue asentado erróneamente como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, que para el momento de asentar la partida de matrimonio los funcionarios incurrieron en un error material, en el cual colocaron el segundo nombre como DE LAS MERCEDES, siendo lo correcto MERCEDES, es decir, de la siguiente manera: FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1. Copia certificada de la partida de matrimonio N° 521 de la solicitante FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, asentada en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977, marcada con la letra “A”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio tres (3) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto el error material que alega la solicitante, en el cual se coloco erróneamente el nombre de la solicitante como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ siendo lo correcto FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se declara.
2. Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, asentada en la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 14-09-1.944, marcada con la letra “B”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto que el nombre correcto de la solicitante es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se declara.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cinco (5) del presente expediente, se aprecia como plena prueba, por ser expedido por un ente competente con arreglo a las Leyes, este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se hace constar en la misma, por así aparecer en su texto que el nombre correcto de la solicitante es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se establece.
Al estar demostrado que en la partida de matrimonio N° 521, quedó asentada en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977, el nombre de la solicitante como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, y al estar evidenciado en la copia certificada de la partida de Matrimonio, en la copia certificada de la partida de nacimiento, y en la copia fotostática de la cédula de identidad, aparece con el nombre de FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de Matrimonio solicitada.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de matrimonio en el sentido de que se inserte correctamente el nombre de la solicitante como FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, y no como erróneamente fue asentado FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ.
Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Matrimonio N° 521, de fecha 01-12-1977, llevada por ante la referida Dirección, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el nombre de la solicitante, como FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Jueza Titular,


Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Titular,


Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:20 de la tarde. Conste.

Secretaria,





Exp. N° 5123
JYQM/Francis














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, promovida por la ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ DE CORDOBA, mayor de edad, casada, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.607.151, de este domicilio, asistida en este acto por la profesional del derecho abogada EDIFRANGEL LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309. Fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal observa:
La solicitante alega que en fecha primero de diciembre de 1.977, contrajo matrimonio por ante la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal y como consta de Acta de Matrimonio cuya copia certificada anexó marcada “A”.
Dice la solicitud: “…es el caso,… que en dicha acta colocaron como mi nombre FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, siendo lo correcto FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, por lo que existe diferencia entre el verdadero nombre y el colocado en el acta de matrimonio, tal y como se evidencia del documento Partida de Nacimiento que anexo a la presente marcada con la letra “B”, y del documento Cédula de Identidad, la cual anexo marcada con la letra “C”. Con estos dos documentos se comprueba que mi verdadero nombre es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, como aparece en mi Acta de Nacimiento y por consiguiente en mi cédula de identidad”.
Por lo anteriormente expuesto, es que de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la solicitante, ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ DE CORDOBA, solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio N° 521, que corre en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en cuanto a que su verdadero nombre es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ y no FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ.

Este Tribunal observa:
En la copia certificada de la partida de matrimonio N° 521, de fecha 01/12/1.977, expedida en fecha 17-10-2.003, por la Secretaria de la extinta Prefectura del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, pertenece a la solicitante FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, donde aparece asentado su nombre como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, de que el nombre de la solicitante fue asentado erróneamente como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, que para el momento de asentar la partida de matrimonio los funcionarios incurrieron en un error material, en el cual colocaron el segundo nombre como DE LAS MERCEDES, siendo lo correcto MERCEDES, es decir, de la siguiente manera: FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1. Copia certificada de la partida de matrimonio N° 521 de la solicitante FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, asentada en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977, marcada con la letra “A”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio tres (3) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto el error material que alega la solicitante, en el cual se coloco erróneamente el nombre de la solicitante como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ siendo lo correcto FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se declara.
2. Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, asentada en la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 14-09-1.944, marcada con la letra “B”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto que el nombre correcto de la solicitante es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se declara.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cinco (5) del presente expediente, se aprecia como plena prueba, por ser expedido por un ente competente con arreglo a las Leyes, este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se hace constar en la misma, por así aparecer en su texto que el nombre correcto de la solicitante es FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ. Así se establece.
Al estar demostrado que en la partida de matrimonio N° 521, quedó asentada en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977, el nombre de la solicitante como FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, y al estar evidenciado en la copia certificada de la partida de Matrimonio, en la copia certificada de la partida de nacimiento, y en la copia fotostática de la cédula de identidad, aparece con el nombre de FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de Matrimonio solicitada.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de matrimonio en el sentido de que se inserte correctamente el nombre de la solicitante como FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, y no como erróneamente fue asentado FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ.
Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Matrimonio N° 521, de fecha 01-12-1977, llevada por ante la referida Dirección, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el nombre de la solicitante, como FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Jueza Titular,


Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Titular,


Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:20 de la tarde. Conste.

Secretaria,





Exp. N° 5123
JYQM/Francis