REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
199° y 150°

EXPEDIENTE: Nº 5034.

DEMANDANTE: JULIO CESAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.842.793, de este domicilio, en su carácter de de Apoderado Judicial del ciudadano ERNESTO JOSE TORRENCE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.621.642, de este domicilio.

DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN CHIAPPE DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.567.774, Educadora, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE DANIEL MIOJOBA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 27.221

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA DEFINITIVA:

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

I I

Presento libelo de demanda en fecha 14 de Abril de 2009, por el profesional del derecho abogado JULIO CESAR CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.842.793, de este domicilio, actuando en mí propio nombre, quien demandó por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHIAPPE DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.567.774, Educadora de este domicilio, alegando lo siguiente: “Procedo por esta vía de demanda de intimación de honorarios… en virtud de considerar agotadas las vías amigables… para que la ciudadana proceda a cumplir con el pago de las costas y costos a que fue condenada… en sentencia firme dictada por el Juzgado Superior Accidental… en fecha 19 de julio de 2007… la cual fue ratificada por medio del… Tribunal Supremo de Justicia… declarando perecido el... recurso de casación… procedo a demandar como en efecto hago… a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHIAPPE DE SANTOS… para que pague o en su defecto… en pagar… CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs. 59.179,05), que es el equivalente del 30% del monto de lo demandado del citado expediente número 17.914 … Fundamenta la presente acción en los Artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados … como en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, como en la sentencia que condeno en costas a la hoy accionada… demando … la indexación de la suma demanda … mismo solicito se cite a la demandada… solicito se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada…” (Folios 1 al 89)

Por auto de fecha 20 de Abril de 2009, se admitió la demanda se ordenó la citación de la parte demandada (F-90 y 91). Ordenándose librar despacho de Citación al Juzgado del Municipio Araure (Folios 95 al 97). Constando del folio 104 al 108 del expediente Comisión debidamente cumplida, donde consta la citación de la demandada.

Corre inserta al folio 110 poder especial otorgado al abogado JOSE DANIEL MIJOBA otorgado por la demandada.
Riela del folio 111 al 113 del expediente escrito de contestación de la demanda.

Mediante auto de fecha 27/07/2.009 este Tribunal ordeno abrir una articulación probatoria de ocho (8) días. (Folio 116)

Corre inserta al folio 117 al 119, escrito de pruebas presentado por la parte actora en fecha 30/07/2.009, siendo las mismas admitidas mediante auto de fecha 05/08/2.009 (Folio 121)

En fecha 07/08/2.009 el apoderado de la parte demandada Abofado José Daniel Mijoba presentó escrito de pruebas (folios 123 al 157), siendo estas admitidas mediante auto de fecha 10/08/2.009. (Folio 158) y recibido oficio Nro. 0850-657 de fecha 14/08/2.009, donde remiten información requerida por este Despacho al Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial. (Folio 160)

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el Ordinal Cuarto del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentarán su decisión:

PUNTO PREVIO
DE LA IMPUGNACION DE LA CUANTIA

Alega el accionado que el actor estimo exageradamente la demanda, ya que el valor de lo litigado en el expediente No 17914 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Circuito Judicial es la cantidad de 5.715.000,oo Bs., por lo que de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el abogado tendría derecho a honorarios hasta un máximo legal del 30 % del valor de lo litigado. Se desprende de las copias fotostáticas agregadas por el actor al libelo de demanda, específicamente al folio cuarenta y cinco (45) “…y la estimó en la cantidad de 5.715.000,oo Bs. Que es el precio de la operación inmobiliaria…” razón por la cual es forzoso para esta juzgadora concluir que ciertamente la estimación de la demanda es exagerada, toda vez que el actor la estimo en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (59.179,05 Bs F.). Este Tribunal a los fines de dar certeza jurídica a esta reclamación, estima la demanda en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (5.715,oo Bs.) Así se decide.

DE LA FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR

Alega la accionada, que el actor no tiene cualidad para intentar la acción ya que para el momento en que fueron dictadas las sentencias que originaron la condenatoria en costas, el abogado Julio Castellano ya no tenia el carácter de apoderado, pues le había sido revocado el poder. Efectivamente, observa esta Juzgadora que las sentencias que dieron origen a las costas fueron dictadas la primera el 31-07-2003 y la segunda el 19-12-2003, y al accionante ceso en sus funciones como apoderado en fecha 28 de mayo de 1999, fecha en que el señor Ernesto Torrence confirió poder a los nuevos apoderados Rene Plaz Bruzual y Manuel Parra Escalona. En este sentido el artículo 1.708 del Código Civil, señala: “El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del anterior, desde el día en que se hace saber el nuevo nombramiento”
Aunado a la disposición antes transcrita, se observa en el expediente, que el abogado Julio Cesar Castellano, después que fue otorgado en nuevo poder, no actúo más en el expediente, y es por ambas razones que esta juzgadora declara procedente la falta de cualidad alegada por la demandada, toda vez que el accionante perdió la condición de apoderado, en la forma en que fue explicado. Así se decide.

DECISION


Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHIAPPE DE SANTOS ambos suficientemente identificados en autos.

Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,


Abg. Noemi Romero de Ortiz


En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste.

Scria.




Exp. N° 5034
JYQM/ruthzarky