REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 22 de Septiembre de 2.009

Años: 201° y 151°


Vista la diligencia inserta al folio 81, de fecha 19 de septiembre de 2.011, suscrita por los ciudadanos abogado GUSTAVO ADOLFO VINASCO NUÑEZ actuando en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C. C.A., por una parte y por la otra el abogado GUILLERMO ESTEVA OLIVARES apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGRORUEDA R.R. COMPAÑÍA ANONIMA, en la cual el Abogado GUSTAVO ADOLFO VINASCO NUÑEZ le hace entrega de un cheque signado con el No. 81007274, girado contra el Banco Venezuela, emitido por Pronutricos C.A., a favor de la Empresa AGRORUEDA R.R. COMPAÑÍA ANONIMA, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 232.539,78), al abogado GUILLERMO ESTEVA OLIVARES, por concepto de cancelación del capital adeudado, costas, costos y honorarios profesionales, dando así cumplimiento al acuerdo suscrito entre las partes en fecha 08 de agosto de 2011, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción, se declare terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.-
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción efectuada entre las partes abogado GUSTAVO ADOLFO VINASCO NUÑEZ apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C. C.A., y abogado GUILLERMO ESTEVA OLIVARES apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGRORUEDA R.R. COMPAÑÍA ANONIMA, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expedientes.-

La Jueza,


Abog. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,



Abog. Melania Escalona
Expediente N° 1.291-2011
AAM/mes.-