REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 22 de Septiembre de 2.009
Años 201° y 151°


Vista la diligencia inserta al folio 29, de fecha 11 de Agosto de 2.011, suscrita por los ciudadanos abogado JOEL ANTONIO RIVERO SANCHEZ, actuando en su condición de apoderado Judicial de la Empresa AGROSERVICIOS B Y B C.A., por una parte y por la otra los ciudadanos PEDRO FELIPE ANZOLA, titular de la cédula de identidad No. V-15.213.384 y CESAR CAMPINS, titular de la cédula de identidad No. V-18.929.106, asistidos por el abogado CONCEPCION YOHISMAR FOTI VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.015, mediante la cual realizan convenimiento de pago en los términos siguientes: En fecha 05 de agosto de 2011 cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES 8Bs. 5.000,oo), en fecha 26 de agosto de 2011cancelar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES Bs. (7.689,oo), e igualmente convinieron que en caso de incumplimiento de pago de una de las partes dará derecho al demandante de solicitar el embargo de los bienes propiedad del demandado y en caso de remate de los mismos se realizara con la sola publicación de un cartel y solicitaron al Tribunal la homologación del presente convenimiento de pago.-

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA el convenimiento efectuado entre las partes abogado JOEL ANTONIO RIVERO SANCHEZ, apoderado Judicial de la Empresa AGROSERVICIOS B Y B C.A., y los ciudadanos PEDRO FELIPE ANZOLA y CESAR CAMPINS, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada.-

La Jueza,

Abog. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,

Abog. Melania Escalona

Expediente N° 1.314-2011
AAM/mes.-