EXP. NRO. 872-2009.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE ACTORA: CARLOS LUIS SEMPRUN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la calle 41 entre Avenidas 24 y 25, Nro. 24-43, Barrio Villa Pastora, Acarigua y titular de la cédula de identidad Nro. 5.063.478.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GREGORIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 132.781, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.561.345.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
JUEZA: ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

En fecha 28 de Mayo de 2009 el ciudadano CARLOS LUIS SEMPRUN RODRIGUEZ, alegando la existencia de ruptura prolongada de la vida en común por más de 31 años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PUCHE FUENMAYOR, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida 23 con Calle 41 y 42, frente al Dispensario del Barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 7.807.188, el cual contrajeron en fecha 08 de Enero de 1974 ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, solicitando su citación. Señala el solicitante que el domicilio conyugal lo fijaron en la Calle 41 entre Avenidas 24 y 25, Casa Nro. 24-43, Barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa.
Admitida la solicitud por auto de fecha 04 de Junio de 2009, se ordenó la notificación de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PUCHE FUENMAYOR para que compareciera al Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación y expusiera lo considera pertinente en relación a la solicitud. Igualmente se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 09-06-2009 en la persona de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Ahora bien, el solicitante CARLOS LUIS SEMPRUN RODRIGUEZ, mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2009, asistido por el Abogado OSCAR GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 132.781, desiste del presente procedimiento, que se homologue y se ordene el archivo del expediente.

Para decidir, se observa:

El desistimiento realizado por el ciudadano CARLOS LUIS SEMPRUN RODRIGUEZ solo está dirigido al procedimiento y es él el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento de su cónyuge, pues no se realizó el acto por el cual manifestara su conformidad con lo solicitado Además, ha sido en forma pura y simple, sin condiciones ni modalidades.
Por tanto, siendo que el desistimiento solo lo es del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento realizado en fecha 17-09-2009 por el ciudadano CARLOS LUIS SEMPRUN RODRIGUEZ.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.



El Secretario Accidental,


Abg. José Samir Abouras Totúa.



Se publicó siendo las 9:30 Antes-meridien.

CONSTE:

(Scrio. Acc.).







Jsat.