EXP. NRO. 898-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSE HUMBERTO UTRERA VASQUEZ y CANDIDA ROSA ABREU GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero domiciliado en el Barrio Andrés Bello, Avenida 26 con Callejón 1, Casa Nro. 26-04, Acarigua, Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Barrio Andrés Bello, Avenida 26 con Callejón 1, Casa Nro. 26-01, Acarigua, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.860.928 y 15.589.834, respectivamente y asistidos por la Abogado NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 101.804.
Afirman los solicitantes que en fecha 06 de Julio de 1998 contrajeron matrimonio civil ante la Prefecto Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme hacen constar del acta inserta con el Nro. 225, que acompañan en copia certificada marcada con la letra “A”; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes y que el último domicilio conyugal lo fue en el Barrio Andrés Bello, Avenida 26 con Callejón 1, Casa Nro. 26-01, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el día 02 de Septiembre de 2001 y que por ello solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el día 10 de Julio de 2009 y consta al folio 8 que en fecha 04-08-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 06, 07, 10, 11, 13 y 14 de Agosto de 2009 y días 17, 18, 21 y 22 de Septiembre de 2009 y el duodécimo día siguiente para dictar sentencia corresponde al día de hoy 25-09-2009. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
DISPOSITVA:
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO UTRERA VASQUEZ y CANDIDA ROSA ABREU GARRIDO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 06 de Julio de 1998, conforme al acta Nro. 225, ante la Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En cuanto a las gananciales no hay pronunciamiento por no constar en autos su existencia. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo,) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”. El Secretario Accidental, Abg. José Samir Abouras Totúa. (Fdo.) firma ilegible. Siendo las 10:00 antes-meridien, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. CONSTE: (Scrio. Acc). (Fdo.). Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 08 de Octubre de 2009. 199.° y 150.° Firme la sentencia definitiva pronunciada en fecha 25 de Septiembre de 2009, se ordena expedir cuatro (4) ejemplares en copia certificada por Secretaría, de los cuales un ejemplar para ser remitido a la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, otro a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y entréguese un ejemplar a cada uno de los demandantes. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo,) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”. El Secretario Accidental, Abg. José Samir Abouras Totúa. Sé cumplió lo ordenado. CONSTE : (Scrio. Acc.). (Fdo.). Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”.
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