EXP. NRO. 925-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE ACTORA: ALFREDO ENRIQUE LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Barranquilla, República de Colombia, con domicilio procesal en el Local 4, ubicado en la Planta Baja del Edificio Matélica, situado en la Avenida 13 de Junio, Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 9.560.121
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS HUMBERTO VARELA, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 32.422, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 4.200.038.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
Consta que en fecha 17 de Septiembre de 2009 se admite a sustanciación la demanda planteada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE LOPEZ GARCIA, anteriormente identificado, mediante la cual afirma que en el acta de nacimiento Nro. 1.071 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, el funcionario, que es el mismo que insertó el acta en el Libro llevado por la entonces Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, incurrió en el error material de insertar que el primer nombre de su padre es PASTOR, lo cual es incorrecto y que lo correcto es que su progenitor se llama IGNACIO OLEGARIO LOPEZ ACOSTA.
El demandante acompaña:
1.- Copia certificada expedida en fecha 03 de Junio de 2009 por la Registradora Principal del Estado Portuguesa, del acta Nro. 1.071 inserta en fecha 08 de Septiembre de 1967 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en la cual se lee que el demandante nació en fecha 07 de Mayo de 1965, que es hijo del ciudadano PASTOR IGNACIO LOPEZ ACOSTA, de 36 años de edad, casado, médico y domiciliado en Araure y de la ciudadana CLARA GARCIA DE LOPEZ.
2.- Copia certificada expedida en fecha 06 de Agosto de 2009 por el Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, del acta Nro. 1.071 inserta en fecha 08 de Septiembre de 1967 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en la cual se lee que el demandante fue presentado por el ciudadano IGNACIO LOPEZ ACOSTA, de 36 años de edad, casado, médico, domiciliado en Araure, Distrito Araure del Estado Portuguesa, quien manifestó que el niño cuya presentación hace tiene por nombres ALFREDO ENRIQUE, que nació en fecha 07 de Mayo de 1965, que es su hijo en la ciudadana CLARA GARCIA DE LOPEZ.
3.- Cédula de identidad Nro. 931.731 expedida en fecha 26-07-2005, que acredita la identidad del ciudadano IGNACIO OLEGARIO LOPEZ ACOSTA, la cual se aprecia como prueba de su contenido conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en razón del principio de ejecutividad.
4.- Copia certificada expedida en fecha 18 de Marzo de 2009 por la Directora del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, del acta Nro. 48, en la cual, además de constar el matrimonio civil entre el demandante y la ciudadana MARIA CENELIA ORTIZ, consta que es hijo del ciudadano IGNACIO OLEGARIO LOPEZ ACOSTA y de la ciudadana CLARA GARCIA DE LOPEZ.
5.- Copia certificada del acta Nro. 329 inserta en fecha 05 de Septiembre de 1973, expedida en fecha 11 de Septiembre de 1973 por el Secretario de la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, la cual corresponde al acta Nro. 1.061 del matrimonio celebrado entre el ciudadano IGNACIO OLEGARIO LOPEZ ACOSTA y la ciudadana CLARA GARCIA ALBERTE, en fecha 13 de Agosto de 1973, ante el Registro Civil de Buenos Aires, República de Argentina.
6.- Copia certificada expedida en fecha 03 de Junio de 2009 por la Registradora Principal del Estado Portuguesa del acta de nacimiento Nro. 1.472 inserta en fecha 14 de Diciembre de 1961 ante la entonces Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa, en la cual se lee que el ciudadano IGNACIO OLEGARIO LOPEZ ACOSTA, de 30 años de edad, casado, médico, domiciliado en la Avenida 11, Nro. 34-1, Acarigua, presenta a la niña que tiene por nombre LERIDA, que es su hija en la ciudadana CLARA GARCIA DE LOPEZ.
7.- Copia certificada expedida en fecha 14 de Marzo de 1995 expedida por la Secretaria de la entonces Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, del acta Nro. 40 celebrado en fecha 04 de Marzo de 1995 por el ciudadano NICOLAS HUMBERTO VARELA y la ciudadana LERIDA LOPEZ GARCIA, en donde consta que los progenitores de la contrayente es el ciudadano IGNACIO LOPEZ y la ciudadana CLARA GARCIA DE LOPEZ.
De la valoración del contenido de los elementos probatorios anteriormente relacionados, que se aprecian como plena prueba de su contenido conforme a lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil, por cuanto cada una de las referidas actas se refiere a un acto celebrado ante un por un funcionario público del Registro Civil, autorizado para hacer constar el haber presenciado su otorgamiento, por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1.357 Eiusdem y su forma circunstanciada en autos, pues se trata de copia certificada con la eficacia probatoria prevista en el Artículo 1.384 Ibidem, se determina que ciertamente que el funcionario que insertó el acta Nro. 1071, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, en ese entonces, llevado por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, incurrió en el error de insertar en el Libro de ese Registro Civil que corresponde remitir a la Oficina de Registro Principal, en este caso, del Estado Portuguesa, que el primer nombre del padre del demandante es PASTOR, lo cual ha resultado ser incorrecto, pues lo correcto es IGNACIO. En consecuencia, es procedente la rectificación demandada y así se declarará en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, por disposición de lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, RECTIFICA la partida de nacimiento Nro. 1.071 inserta en fecha 08 de Septiembre de 1967 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyo Libro es llevado por la Oficina Principal de Registro del Estado Portuguesa, en el sentido de que en lo adelante el progenitor del demandante ALFREDO ENRIQUE LOPEZ GARCIA, tiene por nombres IGNACIO OLEGARIO LOPEZ ACOSTA y no Pastor Ignacio, como se insertó.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua. El Secretario Accidental, Abg. José Samir Abouras Totúa. (Fdo.) firma ilegible. Se publicó siendo las 11:00 antes-meridien. CONSTE: (Scrio. Acc.). (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 01 de Octubre de 2009. 199.° y 150.° Firme la sentencia pronunciada en fecha 22 de Septiembre de 2009, se ordena su ejecución. Expídanse por Secretaria dos copias certificadas de dicha sentencia y remítanse un ejemplar a la ciudadana Registradora Principal del Estado Portuguesa y otro al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Se acuerda devolver a la parte actora original de los instrumentos insertos a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14 y 15 y dejar en su lugar copia fotostática certificada por Secretaria. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua. El Secretario Accidental, Abg. José Samir Abouras Totúa. (Fdo.) firma ilegible. Se cumplió lo ordenado. CONSTE: (Scrio. Acc.). (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua.
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