REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 5283

PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ANTONIO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-11.395.870.

ABOGADO ASISTENTE NORELYS MARYORIS DAZA DE MORO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.541.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 08/06/2009, por ante el Distribuidor de turno Juzgado Segundo del Municipio Guanare del primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, cuando el ciudadano GUSTAVO ANTONIO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.395.870, asistido por la abogada Norelys Maryoris Daza de Moro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.541; mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 825, folio 242 frente, tomo 02 de fecha 03-05-1977, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material con respecto al nombre de su señora madre, ciudadana MARIA MELQUIADES VALDERRAMA ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835.694 al asentar erróneamente su primer nombre y se omitió su segundo nombre y su segundo apellido, es decir, se asentó en el acta MARTINA VALDERRAMA, siendo sus nombres y apellidos correctos MARIA MELQUIADES VALDERRAMA ANGEL.

Por distribución pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 11/06/2009, emplazándose por medio de un cartel, a la ciudadana MARIA MELQUIADES VALDERRAMA ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835.694 y a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.

De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando en autos la comparecencia de la ciudadana MARIA MELQUIADES VALDERRAMA ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835.694, no haciendo oposición a la presente rectificación, más no compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas ordenándose la notificación del Fiscal IV en materia de Familia de este Circuito Judicial a los fines que promoviera las pruebas que considerara pertinentes, constando en autos dicha notificación.

En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante no hizo uso de su derecho ratificando las documentales consignadas con la solicitud así como también promovió su partida de nacimiento en donde se puede constatar su nombre correcto, por otra parte el Fiscal del Ministerio Público no promovió prueba alguna.

Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El ciudadano GUSTAVO ANTONIO VALDERRAMA, manifestó en su solicitud que al asentar su partida de nacimiento se incurrió en el error material con respecto al nombre de su señora madre, ciudadana MARIA MELQUIADES VALDERRAMA ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835.694 al escribir erróneamente su primer nombre y se omitió su segundo nombre y su segundo apellido, es decir, se asentó en el acta MARTINA VALDERRAMA, siendo sus nombres y apellidos correctos MARIA MELQUIADES VALDERRAMA ANGEL.


Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó copia de su cédula de identidad (folio 03), su partida de nacimiento, (folio 04), copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA MELQUIADES VALDERRAMA ANGEL (folio 05) y copia fotostática simple de la partida de nacimiento del ciudadano ALFREDO ANTONIO VALDERRAMA, de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.395.870, inscrita bajo el N° 825, folio 242 frente, tomo 02 de fecha tres de mayo de mil novecientos setenta y siete (03-05-1977), de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando establecido que el primer y segundo nombre de su madre es MARIA MELQUIADES y el segundo apellido es ANGEL y que su nombre es MARIA MELQUIADES VALDERRAMA ANGEL y así debe aparecer escrito. Y así se decide.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (17/09/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

En la misma fecha se dictó y se publicó siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.).

Conste,


magperez