REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve.
199° y 150°
DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE GUANARE, representada por su presidente ciudadano JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.242.309.
DEMANDADO: GUSTAVO EDUARDO LESCANO FREIRE, de nacionalidad,
Uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
E-82.046..242.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
TERMINADO POR: TRANSACCION.
EXP. N° 2078.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2078 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue por ante este Tribunal la ASOCIACION CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE GUANARE, representada por su presidente ciudadano JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.242.309, representado judicialmente por las abogadas ZORAIDA HERRERA y POELIS RODRIGUEZ, e inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros108.324. y 74..317, respectivamente, contra el ciudadano GUSTAVO EDUARDO LESCANO FREIRE, titular de la cédula de identidad N° E-82.046.242, de nacionalidad Uruguaya, en especial la diligencia inserta al folio 111 suscrita por las partes, mediante la cual procedieron a transar, dicha transacción se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento, así como también desisten de la apelación inter
puesta contra la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal, y solicitan se archive el expediente.
Este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ASOCIACION CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE GUANARE, representada por su presidente ciudadano JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.242.309, plenamente identificado supra de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
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