REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve.
198° y 150°
EXPEDIENTE N°: 2150
DEMANDANTE: JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 8.057.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, en su carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio librada por la ciudadana ANA FELICIA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.050.250.
DEMANDADO: LEONEL BUITRIAGO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.477.025.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2150, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 8.057.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, en su carácter de Endosatario en Procuración de una letra librada por la ciudadana ANA FELICIA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.050.250, contra el ciudadano LEONEL BUITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° N° E- 81.477.025, en especial la diligencia que corre folio quince (15) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita se homologue el presente procedimiento, y la devolución del original de las letra de cambio y en su lugar se deje copia certificada de la misma y solicita el archivo del expediente.
Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, en su carácter de Endosatario en Procuración de una letra librada por la ciudadana ANA FELICIA TORRES (plenamente identificada supra), de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal en fecha 21-05-08, la cual fue practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, quedando los bienes embargados en guarda y custodia del demandado. Se ordena la entrega del original de la letra de cambio la cual se encuentra resguardada en la caja fuerte de este Despacho, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
magperez
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