REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve.
199° y 150°
DEMANDANTE: INVERSIONES RAMOS, representada por el ciudadano MANUEL DAVID RAMOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.259.973.
DEMANDADO: DAVID GABRIEL ROMERO PEÑA mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad N° 12.963.168.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
TERMINADO POR: TRANSACCION.
EXP. N° 2128.
Vistas y revisadas las actas que conforman el cuaderno separado de medidas en la presente causa, identificado con el N° 2128 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal INVERSIONES RAMOS, representada por el ciudadano MANUEL DAVID RAMOS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 9.259.973, representado judicialmente por los abogados MIGUEL HERNANDEZ y ERSLANDY DURAN, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros.65.695 y 134.163, respectivamente, contra el ciudadano DAVID GABRIEL ROMERO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.963.168, específicamente el acta de embargo que corre inserto en el folio 14 y 15, de fecha 05-08-09, practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicha transacción se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento y que una vez canceladas en su totalidad de las cantidades de dinero se dé por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por INVERSIONES RAMOS, representada por el ciudadano MANUEL DAVID RAMOS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 9.259.973, plenamente identificado supra de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
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