REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 21 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CATALINA PEÑA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.408.880, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.382, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Terán de Azuaje Yoly Esmeralda y Graterol Quiroz Daritza Coromoto, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.466.414 y V-11.401.601, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propio, que mide QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (541,80 Mts2), ubicada en el Barrio Santa Maria II, calle 7, esquina avenida 5 de Julio, casa s/n, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno municipal con 17,50 ML; SUR: Calle 07 con 18,50 ML; ESTE: Avenida 5 de Julio con 30,10 ML; y OESTE: Solar y casa de Matilde Morillo con 30,10 ML; que ha venido ocupando y construyendo desde hace once (11) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, 1 local comercial, 1 baño, porche, garaje y ventanas de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CATALINA PEÑA AZUAJE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 30 de Marzo del año 2007, protocolo 1°, tomo 1°, 1er Trimestre del año 2007, bajo el numero 20, folios 71 al 72, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (12) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0243-09.
Fabri.