REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 21 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano DAVID ANTONIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.521, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.257, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Camacho Yrver Rafael y David Pérez Juan Ramón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.463.049 y V-8.056.508, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide QUINIENTOS VEINTICUATRO MTROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (524,52 Mts2), ubicada en el Barrio Los Cortijos, Transversal (5) con calle principal, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y Casa de Magda Jiménez, con (45,50 ML); SUR: Solar y Casa de la Familia Escalona y Solar y Casa de Nancy Hernández, con (17,80) ML; ESTE: Transversal cinco (05) y Calle Principal, con (23,20 ML y 04,60 ML); y OESTE: Solar y Casa de la Familia Escalona, con (0,00 ML; que ha venido ocupando y construyendo desde hace veinte (20) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de bloque, y la cual esta distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, seis (06) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, techo de acerolit, pisos de cemento, a su vez cuenta con una cerca perimetral de bloque, con su frente de bloque y rejas de metal, con su respectivo patrón, que delimita la totalidad del terreno antes descrito, y una piscina de una extensión de seis (06) metros de largo, tres (03) metros de ancho y uno con cincuenta (1,50) metros de profundidad.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 192.500, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano DAVID ANTONIO VILLEGAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 05 de Noviembre del año 2.008, protocolo (1°), tomo (5), 4to Trimestre del año 2008, bajo el numero 49, folios 164 al 165, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0259-09.-
Fabri.