REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 21 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YURMARYS COROMOTO IBARRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.687, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA TERESA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.986, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Romero Escorche José Vicente y Hidalgo Hernández Colman David, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-6.680.397 y V-13.960.153, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CATORCE METROS CON TRECE CENTIMETROS(14,13 Mts) de frente, con CINCUENTA Y UN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (51,10 Mts) de fondo, para un área total de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS con UN CENTIMETROS (642,01 Mts2) con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CON TRES CENTIMETROS (98,03 Mts2), ubicada en el Barrio Santa Maria, calle 3, entre calles Negro Primero y Libertador, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 03 que es su frente, con Catorce Metros con Trece Centímetros (14,13 Mts); SUR: Solar y Casa de Carlos Canelón, con Siete metros con Cincuenta y Seis centímetros (7,56 Mts); ESTE: Solar y Casa de Maria Prajédes, con Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13,40 Mts) y con Solar y Casa de José Zambrano y Maria Zambrano, con Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13,40 Mts); y OESTE: Solar y Casa de Uriandi Herrera, con Cincuenta y Un metros con Diez centímetros (51,10 Mts); que ha venido ocupando y construyendo desde hace ocho (08) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, techo de laminas de zinc con estructura de metal, piso de cemento con baldosa, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) cocina empotrada en cemento revestida con cerámica, tres (3) habitaciones, una de las habitaciones con baño interno todo revestido con cerámica, un corredor con piso de recubierto con caico con paredes de bloques a media altura y enrejillado de metal, un (1) área de servicios, un (1) garaje con su portón de metal de dos hojas y piso con caico, cinco (5) ventanas tipo macuto con sus respectivos protectores de hierro, cinco (5) puertas de hierro, dos (2) puertas con protector, servicio de agua y luz eléctrica, y en general con todos los servicios; perimetralmente cercada con paredes de bloques, y su frente con bloques de concreto a media altura y rejas de metal.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YURMARYS COROMOTO IBARRA MELENDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0260-09.
Fabri.