LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
ABOGADA ASISTENTE:
MOTIVO:
SENTENCIA: 2.116-09
RAFAEL EMILIO SANGUINO DANIS, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 17.196.009, Abogado ejercitante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.840, de este domicilio.
KAILAR MARIA ESTEVES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.597.668, de este domicilio, respectivamente.
JULIO CESAR QUEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.075, de éste domicilio.
COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
INTERLOCUTORIA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 15-07-2.009, el Abogado Rafael Emilio Sanguino Danis, actuando como Endosatario a titulo de procuración al cobro por mandato del ciudadano: Edilio José Placencio, interpone demanda ante este Tribunal contra la ciudadana Kailar Maria Esteves Herrera, por Cobro de Bolívares Intimación.
En fecha 20-07-2.009, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte codemandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la última intimación a pagar o formular oposición.
En fecha 29-07-2.009, comparece ante este Tribunal el Abogado Rafael Emilio Sanguino Danis, anteriormente identificado, en su carácter de demandante, consignando copia fotostática simple del documento de propiedad del Inmueble sobre el cual pide se decrete la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 04-08-2.009, el Tribunal insta a la parte ejecutante que indique al Tribunal si existen otros bienes propiedad del ejecutado distinto al señalado anteriormente, a fin de verificar la procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble, y/o acordar cualquier otra medida preventiva señalada.
En fecha 16-09-2.009, comparece ante este Tribunal el abogado Edilio José Placencio, debidamente asistido por la abogada Marily Bustamante, parte demandante en el presente juicio y la parte demandada ciudadana Kailar Maria Esteves Herrera, debidamente asistida por el abogado Julio Cesar Quevedo y manifiestan al tribunal que han decidido de mutuo acuerdo realizar la presente Transacción Judicial, con la finalidad de dar por terminado el presente Juicio.
En fecha 27-09-2009, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante el cual devuelve boleta de intimación con sus anexos, la cual fue entregada para intimar a la ciudadana Kailar Maria Esteves Herrera, en su condición de la parte demandada, debido a la Transacción Judicial acordada entre las partes.
DECISION
Vista la transacción celebrada entre el Abogado Edilio José Placencio, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y la parte demandada ciudadana Kailar Maria Esteves Herrera, debidamente asistida por el Abogado Julio Cesar Quevedo, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintidós días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 3:30 de la tarde. Conste.-
Srio.
Exp. N° 2.116-09
Fabri
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