REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 25 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano HASSAN YASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.706.077, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Rodríguez Pérez Joaquín de Jesús y Muñoz Montaña Carlos Ramón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-2.729.388 y V-5.127.806, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (1.286,66 Mts2), ubicada en el Barrio La Pastora, avenida principal, sector 30, manzana 01, lote 41, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Taller de Manuel Rodríguez con Cuarenta y Cinco Metros Con Cuarenta Centímetros (45,40 mts); SUR: Solar y Casa de Luisa Vela con Cincuenta y Seis Metros Con Cincuenta Centímetros (56,50 mts); ESTE: Canal de Drenaje con Treinta Metros Con Cincuenta Centímetros (30,50 mts); y OESTE: Avenida Principal con Veintidós Metros Con Cincuenta Centímetros (22,50 mts); que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente dos (02) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Veinte (20) habitaciones en un (01), con un área de aproximadamente 4,40 x 3,00 metros, cada habitación con su baño, closet, aire acondicionado, televisión por suscripción, dicha construcción consta de un solo nivel, construida en paredes de bloque friso pulido, piso de cerámica, puertas metálicas entamboradas, ventanas de romanillas, un (1) local para oficina con su respectivo baño con cerámica y accesorios, una (1) área de lavandería, una (1) tanquilla de control de acceso, con todos los servicios, sistema contra incendio, baños de servicios para los trabajadores.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 300.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano HASSAN YASSER, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 28 de Diciembre del año 2.007, protocolo 1°, tomo 31°, 4to Trimestre del año 2007, bajo el numero 32, folios 163 al 164, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0267-09.-
Fabri.
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