REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 25 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BERRIOS GARCÍA LENNI CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.638, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR MAHIN MEJIAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.803, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Calmón Fernández Marielys Josefina y Torrealba Moreno Johanna Nazareth, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.798.400 y V-16.208.475, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TRECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325,00 Mts2), ubicada en el Barrio La Juventud, sector Gato Negro, Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Poblado I, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predios de Basilio Chuorio con (25 ML); SUR: Predios de Nelly García con (25 ML); ESTE: Predios de Antonio Peña con (13 ML); y OESTE: Carretera Nacional vía Morita con (13 ML); que ha venido ocupando y construyendo desde hace diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una bienhechurías, tipo rancho, con paredes de barro, piso de tierra, techo de zinc, dos (2) habitaciones y un baño, cercado con alambre púa.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BERRIOS GARCÍA LENNI CAROLINA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0268-09.
Fabri.