REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 25 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CARLOS ARMANDO ORAA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.929, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YACELLYS VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.482, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Pérez Córdova Claire Larissa y Cuello Alvarado Tomas Enrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.239.169 y V-6.826.841, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRECE MTROS con CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts) de frente por SETENTA METROS (70,00 Mts) de fondo, para una superficie total de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (945,00 Mts2), ubicada en la avenida 23 de Enero frente a la Iglesia Evangélica y Restaurante el Brasero, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Av. 23 de Enero; SUR: Solar y Casa de la Sra. Carmen de Bastidas; ESTE: Terreno propiedad de Aldo del Papa; y OESTE: Solar y Casa de los ciudadanos Solangel Oráa, Miguel Heberto Oráa y vivienda propiedad del Profesor Rojas Rojas; que ha venido ocupando y construyendo desde hace catorce (14) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con 04 habitaciones, 03 baños, sala, comedor, cocina (empotrada), techo de acerolit, área de lavandería, pisos de cerámica y madera, estacionamientos, cercada perimetralmente con bloques y portón de metal, con servicio de aguas blancas, negras, electricidad y teléfono.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano CARLOS ARMANDO ORAA ALVARADO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0270-09.-
Fabri.